Artículo 439 del Código Civil

Adquisición de posesión por tercero sin mandato: Art. 439

Art. 439: posesión se adquiere por persona, representante, mandatario, o tercero sin mandato. Este necesita ratificación del dueño para valer.

Texto oficial Artículo 439 del Código Civil — España

Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno; pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona en cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 439 del Código Civil establece cuatro formas de adquirir la posesión de una cosa, animal o derecho: por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario (apoderado) y por un tercero sin mandato alguno. En los tres primeros casos la adquisición es inmediata y no requiere ningún acto posterior.

En el cuarto caso, cuando un tercero sin mandato realiza un acto posesorio, la posesión no se entiende adquirida hasta que la persona en cuyo nombre se hizo el acto lo ratifique. Mientras no haya ratificación, el tercero no es poseedor a efectos legales, aunque tenga la tenencia material.

Cuándo se aplica

  • Un amigo, sin que se lo pidas, se instala en tu casa de campo para cuidarla. Si luego dices que está bien, desde ese momento adquiere la posesión.
  • Un vecino empieza a usar tu plaza de garaje vacía sin autorización. Hasta que no lo ratifiques, no tiene posesión.
  • Tu tutor legal toma posesión de un bien hereditario a tu nombre; eso es válido sin ratificación.
  • Tu apoderado recibe la posesión de un coche que compraste; adquieres la posesión automáticamente.

Qué no dice este artículo

  • No regula la adquisición de la posesión mediante ocupación material (ese es otro artículo del código).
  • No regula la posesión de buena o mala fe.
  • No regula la transmisión de la posesión por herencia.
  • No regula la posesión violenta.

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