Definición de posesión natural y civil (Art. 430)
El Art. 430 del Código Civil distingue la posesión natural (mera tenencia) de la civil (tenencia con intención de dueño). Modificado por Ley 17/2021.
Posesión natural es la tenencia de una cosa o animal, o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa, animal o derecho como suyos. Se modifica por el art. 1.14 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La posesión natural es simplemente tener una cosa, un animal o disfrutar de un derecho, sin importar si quien lo tiene cree que es suyo o no. Por ejemplo, quien alquila un piso y vive en él tiene posesión natural porque solo lo ocupa sin intención de ser dueño.
La posesión civil añade a esa tenencia o disfrute la intención de poseer la cosa, animal o derecho como propio. Es decir, quien compra una casa y se muda con ánimo de ser propietario tiene posesión civil.
Este artículo fue modificado por el artículo 1.14 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, que actualizó la referencia a animales, reconociéndolos como seres vivos dotados de sensibilidad.
Cuándo se aplica
- Vivir en un piso alquilado pagando renta mensual (posesión natural, sin intención de dueño).
- Comprar un coche y tenerlo en el garaje con la intención de usarlo como propio (posesión civil).
- Cuidar temporalmente el perro de un amigo mientras él viaja (posesión natural).
- Encontrar un reloj en la calle y guardarlo con la intención de devolverlo a su dueño (natural) o con la intención de quedárselo (civil).
- Disfrutar de un derecho de paso por un terreno ajeno sin creerse titular del derecho (natural) o con convencimiento de tenerlo en propiedad (civil).
Qué no dice este artículo
- No resuelve quién tiene mejor derecho a la posesión frente a terceros (eso lo regulan los arts. 432 y siguientes sobre los conceptos posesorios).
- No define la buena o mala fe del poseedor (arts. 433-435).
- No explica cómo se adquiere la posesión (art. 438 y ss.).
- No trata de la pérdida de la posesión ni de las acciones para recuperarla (arts. 441 y siguientes).
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