Artículo 430 del Código Civil

Definición de posesión natural y civil (Art. 430)

El Art. 430 del Código Civil distingue la posesión natural (mera tenencia) de la civil (tenencia con intención de dueño). Modificado por Ley 17/2021.

Texto oficial Artículo 430 del Código Civil — España

Posesión natural es la tenencia de una cosa o animal, o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa, animal o derecho como suyos. Se modifica por el art. 1.14 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La posesión natural es simplemente tener una cosa, un animal o disfrutar de un derecho, sin importar si quien lo tiene cree que es suyo o no. Por ejemplo, quien alquila un piso y vive en él tiene posesión natural porque solo lo ocupa sin intención de ser dueño.

La posesión civil añade a esa tenencia o disfrute la intención de poseer la cosa, animal o derecho como propio. Es decir, quien compra una casa y se muda con ánimo de ser propietario tiene posesión civil.

Este artículo fue modificado por el artículo 1.14 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, que actualizó la referencia a animales, reconociéndolos como seres vivos dotados de sensibilidad.

Cuándo se aplica

  • Vivir en un piso alquilado pagando renta mensual (posesión natural, sin intención de dueño).
  • Comprar un coche y tenerlo en el garaje con la intención de usarlo como propio (posesión civil).
  • Cuidar temporalmente el perro de un amigo mientras él viaja (posesión natural).
  • Encontrar un reloj en la calle y guardarlo con la intención de devolverlo a su dueño (natural) o con la intención de quedárselo (civil).
  • Disfrutar de un derecho de paso por un terreno ajeno sin creerse titular del derecho (natural) o con convencimiento de tenerlo en propiedad (civil).

Qué no dice este artículo

  • No resuelve quién tiene mejor derecho a la posesión frente a terceros (eso lo regulan los arts. 432 y siguientes sobre los conceptos posesorios).
  • No define la buena o mala fe del poseedor (arts. 433-435).
  • No explica cómo se adquiere la posesión (art. 438 y ss.).
  • No trata de la pérdida de la posesión ni de las acciones para recuperarla (arts. 441 y siguientes).

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