Artículo 461 del Código Civil

Posesión mueble no se pierde si está bajo poder: Art. 461

El artículo 461 del Código Civil: la posesión de un mueble no se pierde mientras esté bajo poder del poseedor, aunque ignore accidentalmente su paradero.

Texto oficial Artículo 461 del Código Civil — España

La posesión de la cosa mueble no se entiende perdida mientras se halle bajo el poder del poseedor, aunque éste ignore accidentalmente su paradero.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo dice que no se pierde la posesión de una cosa mueble por el simple hecho de no acordarse de dónde está, siempre que la cosa siga dentro del ámbito de poder de quien la posee. La ley distingue entre no saber el paradero y haber dejado de tener la cosa bajo control.

Lo decisivo no es lo que el poseedor recuerde o crea, sino el control material que todavía ejerce sobre la cosa. Si la cosa está en su casa, en su bolsillo o en su vehículo, aunque no la localice en ese momento, la posesión continúa. Esta regla se aplica solo a bienes muebles; la posesión de inmuebles tiene su propio régimen en el artículo 462.

Cuándo se aplica

  • No recuerdas dónde pusiste las llaves de casa, pero están en un cajón de tu escritorio: mientras sigan allí, no has perdido su posesión.
  • Se te cae un pendiente detrás de la mesita y no lo ves; como sigue en tu domicilio, continúas poseyéndolo aunque ignores su paradero.
  • Guardas un libro en una caja de mudanza y no sabes en qué caja está; mientras la caja esté en tu poder, la posesión del libro no se entiende perdida.
  • Dejas el móvil cargando en una habitación y no lo localizas; si sigue enchufado en tu casa, la posesión se mantiene.

Qué no dice este artículo

  • No cubre el caso de que la cosa haya salido de tu poder, como cuando te la roban o se te cae en la calle; entonces el artículo no dice que sigas poseyéndola.
  • No determina quién adquiere la propiedad de un objeto que otra persona encuentra; esa cuestión se relaciona con otras reglas sobre posesión y título, como el artículo 464.
  • No se aplica a bienes inmuebles; para los inmuebles y derechos reales la regla está en el artículo 462.
  • No basta con afirmar que la cosa está “en alguna parte” si no se encuentra bajo tu control; el artículo exige que siga bajo el poder del poseedor.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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