CAPÍTULO III De los efectos de la posesión
21 artículos
- Art. 446 Amparo y restitución de posesión El Art. 446 CC protege la posesión: todo poseedor tiene derecho a ser respetado, y si es inquietado, debe ser amparado o restituido por medios procesales.
- Art. 447 Posesión como dueño: requisito para usucapir. Artículo 447 del Código Civil: solo la posesión en concepto de dueño puede ser título para adquirir la propiedad por usucapión.
- Art. 448 Presunción de justo título en posesión El poseedor en concepto de dueño se presume poseedor con justo título y no puede ser obligado a exhibir su título de propiedad.
- Art. 449 Posesión de muebles dentro de inmueble La posesión del inmueble (cosa raíz) implica la posesión de los muebles y objetos que se hallen dentro, salvo que se sepa o acredite su exclusión.
- Art. 450 Cada partícipe posee su parte Artículo 450: cada coposeedor se considera poseedor exclusivo de su parte desde el inicio de la indivisión; la interrupción de la posesión perjudica a todos.
- Art. 451 Poseedor de buena fe y frutos El artículo 451 del Código Civil establece que el poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos hasta que su posesión sea interrumpida legalmente.
- Art. 452 Frutos pendientes al cesar la buena fe. Al cesar la buena fe con frutos pendientes, el poseedor cobra gastos y parte proporcional de la cosecha, salvo que rechace la opción de terminarla.
- Art. 453 Gastos necesarios, útiles y retención Los gastos necesarios se abonan a todo poseedor, pero solo el de buena fe retiene la cosa. Los útiles solo se pagan al poseedor de buena fe.
- Art. 454 Gastos de lujo: no abonables al poseedor El Art. 454 CC: los gastos de lujo no son reembolsables al poseedor de buena fe, pero puede retirar adornos o el sucesor pagarlos.
- Art. 455 Frutos y gastos del poseedor de mala fe El poseedor de mala fe debe abonar los frutos percibidos y los potenciales, cobrando solo los gastos necesarios de conservación, no los de lujo.
- Art. 456 Mejoras naturales o por tiempo al vencedor. Art. 456: las mejoras naturales o por el tiempo (crecimiento, aluvión) benefician siempre al vencedor en la posesión, no al anterior poseedor.
- Art. 457 Daños en la cosa según la buena o mala fe El poseedor de buena fe no responde del deterioro de la cosa salvo dolo. El de mala fe responde siempre y por fuerza mayor si retrasa la entrega.
- Art. 458 Art. 458: No se pagan mejoras inexistentes al adquirir El artículo 458 del Código Civil dice que quien adquiere la posesión no debe pagar mejoras que ya no existían al adquirirla.
- Art. 459 Presunción de posesión continua Si el poseedor actual demuestra que poseía en una fecha anterior, la ley presume que siguió poseyendo durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.
- Art. 460 Cuatro causas de pérdida de posesión El artículo 460 enumera cuatro causas de pérdida de la posesión: abandono, cesión, destrucción o pérdida total, y posesión ajena por más de un año.
- Art. 461 Posesión mueble no se pierde si está bajo poder El artículo 461 del Código Civil: la posesión de un mueble no se pierde mientras esté bajo poder del poseedor, aunque ignore accidentalmente su paradero.
- Art. 462 Posesión de inmuebles y Registro El artículo 462 remite a la Ley Hipotecaria los efectos de la pérdida o transmisión de la posesión de inmuebles frente a terceros en la prescripción.
- Art. 463 Actos del mero tenedor no obligan al dueño Art. 463 CC: actos del mero tenedor de cosa ajena no obligan ni perjudican al dueño salvo autorización expresa o ratificación.
- Art. 464 Posesión de bienes muebles de buena fe La posesión de bienes muebles adquirida de buena fe equivale al título, salvo privación ilegal o pérdida. Regula ventas públicas, empeños y comercio.
- Art. 465 Posesión de animales salvajes y domesticados Los animales salvajes solo se poseen mientras están en nuestro poder. Los domesticados se asimilan a domésticos si vuelven a casa o están identificados.
- Art. 466 Recuperación de posesión indebidamente perdida. El que recupera la posesión indebidamente perdida se considera que la ha disfrutado sin interrupción para todos los efectos que le beneficien.