Cuatro causas de pérdida de posesión – Art. 460
El artículo 460 enumera cuatro causas de pérdida de la posesión: abandono, cesión, destrucción o pérdida total, y posesión ajena por más de un año.
El poseedor puede perder su posesión:
- 1. Por abandono de la cosa o del animal.
- 2. Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito.
- 3. Por destrucción o pérdida total de la cosa, por muerte o pérdida del animal, o por quedar la cosa o el animal fuera del comercio.
- 4. Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año. Se modifica por el art. 1.19 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo enumera las cuatro maneras en que una persona puede perder la posesión de una cosa o un animal. La posesión se pierde cuando el poseedor abandona voluntariamente la cosa o el animal, o cuando la cede a otra persona, ya sea mediante una venta (título oneroso) o una donación (gratuito). También se pierde si la cosa se destruye o se pierde totalmente, si el animal muere o se pierde, o si la cosa o el animal quedan fuera del comercio (por ejemplo, por expropiación). Finalmente, se pierde cuando otra persona adquiere la posesión y la mantiene durante más de un año, incluso si el antiguo poseedor no está de acuerdo. La ley 17/2021 añadió la mención expresa a los animales en los apartados 1 y 3.
Cuándo se aplica
- Dejar una bicicleta abandonada en la vía pública sin intención de recuperarla.
- Vender un coche a un comprador y entregarle las llaves.
- Un incendio que destruye completamente una casa.
- Un animal doméstico que se escapa y no regresa.
- Una persona que ocupa un piso vacío y vive allí durante más de un año, sin que el propietario lo recupere.
Qué no dice este artículo
- La pérdida temporal de la posesión por robo o hurto; el artículo 460 exige que la nueva posesión dure más de un año.
- La pérdida de la propiedad; el artículo solo regula la posesión, no la titularidad del derecho.
- La interrupción de la posesión por actos del poseedor anterior; esto se trata en otros artículos como el 461 y 462.
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