Posesión de bienes muebles de buena fe (Art. 464)
La posesión de bienes muebles adquirida de buena fe equivale al título, salvo privación ilegal o pérdida. Regula ventas públicas, empeños y comercio.
La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título. Sin embargo, el que hubiese perdido una cosa mueble o hubiese sido privado de ella ilegalmente podrá reivindicarla de quien la posea. Si el poseedor de la cosa mueble perdida o sustraída la hubiese adquirido de buena fe en venta pública, no podrá el propietario obtener la restitución sin reembolsar el precio dado por ella. Tampoco podrá el dueño de cosas empeñadas en los Montes de Piedad establecidos con autorización del Gobierno obtener la restitución, cualquiera que sea la persona que la hubiese empeñado, sin reintegrar antes al Establecimiento la cantidad del empeño y los intereses vencidos. En cuanto a las adquiridas en Bolsa, feria o mercado, o de comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos, se estará a lo que dispone el Código de Comercio.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La posesión de una cosa mueble obtenida con buena fe equivale al título sobre la misma. Sin embargo, quien haya perdido una cosa mueble o haya sido privado de ella de forma ilegal conserva el derecho a reclamarla de quien la tenga en su poder.
Cuando la cosa perdida o sustraída se hubiese comprado de buena fe en una venta pública, el propietario no podrá exigir su devolución sin abonar al poseedor el precio que este pagó por ella. Asimismo, si la cosa se encuentra empeñada en un Monte de Piedad autorizado por el Gobierno, el dueño no podrá recuperarla sin pagar antes al establecimiento el importe del empeño y sus intereses, independientemente de quién fuera la persona que la hubiese empeñado.
Para las cosas adquiridas en Bolsa, feria, mercado o de un comerciante legalmente establecido dedicado habitualmente al comercio de objetos similares, la restitución se rige por las reglas especiales del Código de Comercio.
Cuándo se aplica
- Reclamar la devolución de una bicicleta robada que se encuentra en poder de un tercero que la compró a un particular.
- Exigir el reembolso del precio pagado por un cuadro comprado en subasta pública antes de devolverlo a su dueño originario.
- Recuperar un objeto propio que fue empeñado en un Monte de Piedad tras abonar la cantidad prestada y los intereses correspondientes.
Qué no dice este artículo
- La adquisición y protección de bienes inmuebles o fincas, reguladas en el artículo 462 y en la legislación hipotecaria.
- La calificación o persecución penal de los delitos de hurto o robo, reguladas por el Código Penal.
- Las compras realizadas en establecimientos mercantiles abiertos al público, reguladas preferentemente por el Código de Comercio.
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