Exención de fianza en usufructos familiares. Art. 492
El artículo 492 exime de prestar fianza al vendedor, donante, padres y cónyuge viudo sobre su usufructo, salvo si los padres o el cónyuge vuelven a casarse.
La disposición contenida en el número segundo del precedente artículo no es aplicable al vendedor o donante que se hubiere reservado el usufructo de los bienes vendidos o donados ni a los padres usufructuarios de los bienes de los hijos, ni al cónyuge sobreviviente respecto de la cuota legal usufructuaria, si no contrajeren los padres o el cónyuge ulterior matrimonio. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La regla general exige que todo usufructuario preste una garantía o fianza antes de tomar posesión de los bienes, asegurando que los conservará adecuadamente y los devolverá al finalizar su derecho. Sin embargo, la ley libera de esta obligación a determinadas personas por su relación previa con la propiedad o por el vínculo familiar que las une con el propietario.
En concreto, no están obligados a prestar garantía el vendedor o donante que transfiere la propiedad de un bien pero se reserva el usufructo sobre el mismo, los padres que ostentan el usufructo sobre bienes de sus hijos, ni el cónyuge viudo respecto a la cuota legal usufructuaria que le corresponde en la herencia.
Esta excepción en favor de los padres y del cónyuge sobreviviente pierde su vigencia si estos contraen un nuevo matrimonio. En ese supuesto, vuelve a ser exigible la prestación de la fianza para poder disfrutar de los bienes objeto del usufructo.
Cuándo se aplica
- Un padre dona una finca a su hijo reservándose el uso y disfrute vitalicio, y el hijo le reclama que presente una fianza.
- Una persona viuda hereda el usufructo legal de un inmueble y los demás herederos le exigen una fianza antes de entregarle la posesión.
- Un progenitor usufructuario de los bienes de sus hijos contrae un nuevo matrimonio y se le requiere que aporte una garantía sobre dichos bienes.
Qué no dice este artículo
- La dispensa voluntaria de la fianza otorgada de forma expresa por el propietario al constituir el usufructo.
- Las opciones legales del propietario cuando el usufructuario está obligado a dar fianza y no la presta.
- La obligación del usufructuario de formar inventario de los bienes antes de tomar posesión de los mismos.
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