Inventario y fianza del usufructuario - Art. 491
Art. 491: el usufructuario debe formar inventario (tasando muebles, describiendo inmuebles) con citación del propietario, y prestar fianza.
El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado: 1.º A formar, con citación del propietario o de su legítimo representante, inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles. 2.º A prestar fianza, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le correspondan con arreglo a esta sección.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 491 del Código Civil impone dos condiciones que el usufructuario debe cumplir antes de empezar a disfrutar de los bienes. Primera: debe formar un inventario de todos los bienes, con citación del propietario o su representante. En ese inventario se deben tasar los muebles (valorarlos) y describir el estado de los inmuebles.
Segunda: debe prestar una fianza, es decir, una garantía que asegure el cumplimiento de sus obligaciones como usufructuario. Esta fianza puede ser dispensada en algunos casos (artículo 493).
Si el usufructuario no presta la fianza cuando es exigible, el propietario puede retener los bienes (artículo 494) o el usufructuario puede reclamar la entrega bajo caución juratoria (artículo 495).
Cuándo se aplica
- Una persona recibe el usufructo de una casa y debe hacer inventario de los muebles antes de mudarse.
- Alguien obtiene el usufructo de un terreno agrícola; debe describir el estado de las construcciones y cercas antes de empezar a cultivarlo.
- El usufructuario de un negocio debe tasar el mobiliario y la maquinaria antes de tomar posesión.
- El propietario de un piso exige al usufructuario que preste una fianza bancaria antes de entregarle las llaves.
- Un usufructuario no tiene suficiente dinero para prestar fianza; el propietario se niega a entregar los bienes hasta que la preste.
Qué no dice este artículo
- La obligación de hacer reparaciones ordinarias (regulada en el artículo 500).
- El derecho del propietario a enajenar los bienes sin alterar la sustancia (artículo 489).
- La compensación entre mejoras y desperfectos (artículo 488).
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