Reparaciones extraordinarias en usufructo: Art. 502
Regula las reparaciones extraordinarias en el usufructo: intereses exigibles por el propietario y reembolso o retención para el usufructuario.
Si el propietario hiciere las reparaciones extraordinarias, tendrá derecho a exigir al usufructuario el interés legal de la cantidad invertida en ellas mientras dure el usufructo. Si no las hiciere cuando fuesen indispensables para la subsistencia de la cosa, podrá hacerlas el usufructuario; pero tendrá derecho a exigir del propietario, al concluir el usufructo, el aumento de valor que tuviese la finca por efecto de las mismas obras. Si el propietario se negare a satisfacer dicho importe, tendrá el usufructuario derecho a retener la cosa hasta reintegrarse con sus productos.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Si el propietario realiza las obras extraordinarias que necesita la finca, la norma le permite exigir al usufructuario el pago del interés legal de la cantidad invertida durante todo el tiempo que continúe el usufructo.
Si la obra es indispensable para la subsistencia de la cosa y el propietario no la realiza, el usufructuario puede asumirla personalmente. En este supuesto, al finalizar el usufructo, el usufructuario tiene derecho a reclamar al dueño el aumento de valor que haya experimentado la finca como consecuencia directa de dichas obras.
En caso de que el propietario se niegue a abonar dicho importe al terminar el usufructo, la ley autoriza al usufructuario a retener la finca y saldar el importe debido mediante el aprovechamiento de sus frutos.
Cuándo se aplica
- El propietario arregla la estructura del tejado derrumbado y reclama al usufructuario el interés legal del dinero gastado.
- El usufructuario repara los cimientos de la vivienda para evitar su derrumbe ante la inacción del propietario.
- El usufructuario conserva la posesión de la finca al terminar el usufructo para cobrar con sus frutos el aumento de valor generado por las obras indispensables que pagó.
Qué no dice este artículo
- Las reparaciones ordinarias derivadas del uso cotidiano o desgaste natural de la cosa.
- La obligación del usufructuario de avisar al propietario sobre la necesidad de obras urgentes.
- Las obras de mejora no indispensables ejecutadas voluntariamente por el dueño.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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