Reparaciones extraordinarias, Art. 501
El artículo 501 establece que las reparaciones extraordinarias son a cargo del propietario, y el usufructuario debe avisarle cuando sean urgentes.
Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario. El usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 501 del Código Civil asigna al propietario el coste de las reparaciones extraordinarias de la cosa usufructuada. El usufructuario, por su parte, tiene la obligación de comunicar al propietario cuando sea urgente realizarlas.
Se entiende por reparaciones extraordinarias aquellas que no son de mero mantenimiento o conservación ordinaria, como las que afectan a la estructura o a elementos esenciales del bien. La urgencia se refiere a situaciones en las que el retraso podría causar un daño mayor o la pérdida de la cosa.
Cuándo se aplica
- El tejado de la casa se derrumba parcialmente; el usufructuario debe avisar al propietario para que este lo repare.
- La caldera de calefacción se estropea y su reparación es costosa; el propietario asume el gasto.
- Una tubería principal se rompe y el agua inunda el sótano; el usufructuario tiene que avisar urgentemente.
- Los cimientos de la finca presentan grietas que comprometen la estabilidad; el propietario debe pagar la reparación.
Qué no dice este artículo
- Las reparaciones ordinarias, como pintar paredes o arreglar grifos, no están reguladas en este artículo sino en el artículo 500.
- Si el usufructuario no avisa, este artículo no establece consecuencias; no dice que el propietario pueda negarse a pagar o reclamar daños.
- Las obras de mejora voluntarias del propietario se rigen por el artículo 503, no por este.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 501 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.