Obligación de reparaciones ordinarias - Art. 500
El usufructuario debe hacer reparaciones ordinarias (deterioros por uso natural). Si no, el propietario puede hacerlas a su costa tras requerimiento.
El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo. Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 500 del Código Civil obliga al usufructuario a realizar las reparaciones ordinarias de la cosa usufructuada. Se consideran ordinarias aquellas que exigen los deterioros o desperfectos derivados del uso natural de la cosa y que son indispensables para su conservación, como arreglar una cerradura desgastada o reparar una gotera por el paso del tiempo.
Si el usufructuario no hace estas reparaciones después de que el propietario se lo requiera, el propietario puede realizarlas por sí mismo y luego reclamar el coste al usufructuario.
Cuándo se aplica
- El usufructuario de una vivienda debe reparar un grifo que gotea por el uso diario.
- El propietario de un terreno exige al usufructuario que arregle una valla deteriorada por el viento y la lluvia.
- El usufructuario de un vehículo debe cambiar las ruedas desgastadas por el uso normal.
- El propietario repara por su cuenta la puerta que el usufructuario no arregló tras el requerimiento, y luego reclama el costo.
- El usufructuario de una finca rústica debe limpiar los canales de riego obstruidos por sedimentos del uso normal.
Qué no dice este artículo
- No cubre las reparaciones extraordinarias, como la reconstrucción de un muro de carga tras un terremoto (regulado en el Art. 501).
- No cubre los daños causados por negligencia o mal uso del usufructuario, que están sujetos a la obligación de cuidar como un buen padre de familia (Art. 497).
- No cubre el pago de impuestos y contribuciones anuales sobre la cosa usufructuada (Art. 504).
- No cubre la obligación de prestar fianza antes de entrar en posesión (Art. 491).
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