Artículo 500 del Código Civil

Obligación de reparaciones ordinarias - Art. 500

El usufructuario debe hacer reparaciones ordinarias (deterioros por uso natural). Si no, el propietario puede hacerlas a su costa tras requerimiento.

Texto oficial Artículo 500 del Código Civil — España

El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo. Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

El artículo 500 del Código Civil obliga al usufructuario a realizar las reparaciones ordinarias de la cosa usufructuada. Se consideran ordinarias aquellas que exigen los deterioros o desperfectos derivados del uso natural de la cosa y que son indispensables para su conservación, como arreglar una cerradura desgastada o reparar una gotera por el paso del tiempo.

Si el usufructuario no hace estas reparaciones después de que el propietario se lo requiera, el propietario puede realizarlas por sí mismo y luego reclamar el coste al usufructuario.

Cuándo se aplica

  • El usufructuario de una vivienda debe reparar un grifo que gotea por el uso diario.
  • El propietario de un terreno exige al usufructuario que arregle una valla deteriorada por el viento y la lluvia.
  • El usufructuario de un vehículo debe cambiar las ruedas desgastadas por el uso normal.
  • El propietario repara por su cuenta la puerta que el usufructuario no arregló tras el requerimiento, y luego reclama el costo.
  • El usufructuario de una finca rústica debe limpiar los canales de riego obstruidos por sedimentos del uso normal.

Qué no dice este artículo

  • No cubre las reparaciones extraordinarias, como la reconstrucción de un muro de carga tras un terremoto (regulado en el Art. 501).
  • No cubre los daños causados por negligencia o mal uso del usufructuario, que están sujetos a la obligación de cuidar como un buen padre de familia (Art. 497).
  • No cubre el pago de impuestos y contribuciones anuales sobre la cosa usufructuada (Art. 504).
  • No cubre la obligación de prestar fianza antes de entrar en posesión (Art. 491).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 500 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil