Artículo 580 del Código Civil

Abrir ventanas en pared medianera: prohibición - Art. 580

El art. 580 CC prohíbe a cualquier medianero abrir ventanas o huecos en pared medianera sin consentimiento del otro. No se permite ninguna abertura.

Texto oficial Artículo 580 del Código Civil — España

Ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 580 del Código Civil establece que ningún copropietario de una pared medianera (llamado medianero) puede abrir en ella ventanas o cualquier otro hueco sin el consentimiento del otro medianero. Esto significa que no se permite hacer ninguna abertura, ni siquiera pequeña, a menos que ambos propietarios estén de acuerdo.

La regla es absoluta: no hay excepciones en el texto del artículo. No se mencionan consecuencias como la obligación de cerrar o indemnizar; solo se prohíbe la apertura no consentida.

Para entender qué es una pared medianera, es necesario acudir a los artículos 571 a 574 del mismo código, que definen la servidumbre de medianería y los signos que la presumen.

Cuándo se aplica

  • Un vecino quiere instalar una ventana en la pared que comparte con el vecino de al lado.
  • Alguien perfora la pared medianera para pasar un tubo de ventilación sin permiso.
  • Un propietario decide crear un hueco para colocar un cuadro empotrado en la pared común.
  • Se intenta abrir un tragaluz en la pared medianera del edificio.

Qué no dice este artículo

  • Pensar que el artículo también prohíbe abrir ventanas en pared no medianera (eso lo regula el art. 581).
  • Creer que permite abrir huecos si se indemniza al otro medianero (el texto no lo dice).
  • Suponer que se necesita consentimiento solo para ventanas, no para otros huecos (el artículo dice 'ventana ni hueco alguno').

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

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Esta página reproduce el texto del artículo 580 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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