Artículo 571 del Código Civil

La servidumbre de medianería - Art. 571

La servidumbre de medianería se rige por el título y las ordenanzas y usos locales, si no se oponen o no está previsto en el mismo. Art. 571.

Texto oficial Artículo 571 del Código Civil — España

La servidumbre de medianería se regirá por las disposiciones de este título y por las ordenanzas y usos locales en cuanto no se opongan a él, o no esté prevenido en el mismo.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

El artículo 571 del Código Civil establece que la servidumbre de medianería (la pared, valla o cerca que separa dos propiedades) se rige por las reglas de este título del Código Civil y, además, por las ordenanzas municipales y los usos locales. Sin embargo, las ordenanzas y usos solo se aplican si no contradicen lo dispuesto en el Código o si el Código no regula la cuestión concreta.

Esto significa que el Código Civil es la norma principal, pero las costumbres y normas locales pueden complementarla o especificarla, siempre que sean compatibles. Por ejemplo, si una ordenanza local dice que la altura mínima de una pared medianera es de dos metros, se aplicará mientras el Código no fije otra altura o no la prohíba.

Cuándo se aplica

  • Dos vecinos discuten si pueden construir una valla medianera de un material determinado, y hay una ordenanza local que lo regula.
  • Un propietario quiere elevar la pared medianera y el vecino se opone, alegando que el Código Civil no lo permite sin su consentimiento.
  • La reparación de una pared medianera debe hacerse conforme a las normas locales de construcción, pero el Código Civil establece cómo se reparten los gastos.
  • Un vecino abre un hueco en la pared medianera para instalar una ventana, y el otro alega que las ordenanzas locales lo autorizan pero el Código lo prohíbe.

Qué no dice este artículo

  • No regula los derechos y obligaciones concretos de cada propietario sobre la medianería, que se tratan en los artículos 572 a 581.
  • No establece las distancias mínimas para construir junto a la medianería, que pueden estar en otras normas urbanísticas.
  • No determina qué hacer si la pared no es medianera sino privativa, cuyo régimen es diferente.
  • No resuelve conflictos sobre servidumbres de paso o de aguas, que tienen sus propias reglas en los artículos 560 a 569.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 571 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil