Artículo 581 del Código Civil

Apertura de huecos en pared no medianera - Art. 581

El dueño de una pared no medianera puede abrir huecos de 30 cm en cuadro con reja y red, pero el vecino puede cerrarlos si adquiere la medianería o edifica.

Texto oficial Artículo 581 del Código Civil — España

El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre. Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería y no se hubiera pactado lo contrario. También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo permite al dueño de una pared que no es medianera (es decir, que no está compartida con el vecino) abrir ventanas o huecos pequeños para recibir luz, siempre que estén a la altura de las carreras o inmediatos a los techos, midan como máximo 30 centímetros en cuadro, y tengan reja de hierro empotrada en la pared y red de alambre.

El dueño de la finca colindante puede cerrar esos huecos si adquiere la medianería de la pared y no hay pacto en contrario. También puede cubrirlos edificando en su terreno o levantando una pared contigua a la que tiene el hueco.

La norma limita el tamaño y las medidas de seguridad, y da al vecino un derecho a bloquear la entrada de luz si luego se convierte en copropietario de la pared.

Cuándo se aplica

  • Un propietario abre una ventana de 30 cm en la pared de su casa que linda con el solar vacío del vecino, para que entre luz.
  • El vecino, después de la apertura, compra la mitad de la pared y cierra la ventana.
  • El vecino construye un muro justo enfrente del hueco para taparlo.
  • El dueño de la pared quiere abrir un hueco mayor de 30 cm, pero no puede según este artículo.
  • Un vecino abre un hueco sin reja ni red, y el propietario colindante exige que cumpla con los requisitos.

Qué no dice este artículo

  • No se aplica a paredes que ya son medianeras (Art. 580).
  • No permite ventanas con vistas rectas o balcones (Art. 582).
  • No regula la distancia a la que se pueden plantar árboles cerca de la pared (Art. 591).
  • No establece normas sobre la construcción de pozos o cloacas cerca de la pared (Art. 590).

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