Uso de pared medianera y consentimiento previo - Art. 579
Cada propietario de pared medianera puede edificar apoyándose o meter vigas hasta la mitad, pero requiere consentimiento de los demás o condiciones de peritos.
Cada propietario de una pared medianera podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la mancomunidad; podrá, por lo tanto, edificar apoyando su obra en la pared medianera, o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás medianeros. Para usar el medianero de este derecho ha de obtener previamente el consentimiento de los demás interesados en la medianería; y si no lo obtuviere, se fijarán por peritos las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique a los derechos de aquéllos.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula el derecho de cada copropietario de una pared medianera a utilizarla en proporción a su cuota en la comunidad. Permite edificar apoyando la obra en el muro o introducir vigas hasta la mitad de su espesor, siempre que no se impida el uso común de los demás medianeros.
Para ejercer este derecho, se necesita obtener previamente el consentimiento de todos los interesados en la medianería. Si no se consigue, un perito fijará las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique los derechos de los demás propietarios.
Este precepto no regula otros usos como la apertura de huecos (ventanas) ni el alzamiento de la pared, que tienen sus propias normas en los artículos siguientes.
Cuándo se aplica
- Un vecino quiere apoyar una estantería pesada en la pared medianera.
- Alguien introduce vigas de madera para un nuevo techo hasta la mitad del espesor del muro compartido.
- Un propietario desea construir una ampliación apoyada en la pared medianera.
- Un dueño de una vivienda adosada necesita empotrar una tubería en la pared medianera.
Qué no dice este artículo
- No regula la apertura de ventanas en pared medianera (Art. 580).
- No regula el alzamiento de la pared (Art. 577).
- No determina cómo se reparten los gastos de reparación (Art. 575).
- No establece cuándo se presume la medianería (Art. 572).
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