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Código Civil / LIBRO SEGUNDO De los bienes, de la propiedad y de sus modifi / TÍTULO VII De las servidumbres / CAPÍTULO II De las servidumbres legales

Sección 5.ª De la servidumbre de luces y vistas

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  • Art. 580 Abrir ventanas en pared medianera: prohibición El art. 580 CC prohíbe a cualquier medianero abrir ventanas o huecos en pared medianera sin consentimiento del otro. No se permite ninguna abertura.
  • Art. 581 Apertura de huecos en pared no medianera El dueño de una pared no medianera puede abrir huecos de 30 cm en cuadro con reja y red, pero el vecino puede cerrarlos si adquiere la medianería o edifica.
  • Art. 582 Dos metros vistas rectas, 60 centímetros oblicuas El art. 582 CC exige dos metros para abrir ventanas con vistas rectas, balcones y voladizos sobre la finca vecina, y 60 centímetros para vistas oblicuas.
  • Art. 583 Cálculo distancias en vistas rectas y oblicuas. Art. 583 CC: cómo medir distancias para vistas rectas y oblicuas. Desde la línea exterior de la pared, desde los voladizos, o desde la línea de separación.
  • Art. 584 Excepción a la prohibición de vistas rectas El Art. 584 del Código Civil exceptúa de la prohibición de vistas rectas (Art. 582) a los edificios separados por una vía pública.
  • Art. 585 Edificar junto a vistas ajenas: 3 m mínimo. Art. 585: si tiene vistas directas sobre el vecino, éste no puede edificar a menos de 3 metros, medidos según el art. 583.
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