Excepción a la prohibición de vistas rectas: Art. 584
El Art. 584 del Código Civil exceptúa de la prohibición de vistas rectas (Art. 582) a los edificios separados por una vía pública.
Lo dispuesto en el artículo 582 no es aplicable a los edificios separados por una vía pública.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 584 dice que la regla del artículo 582 no se aplica cuando los edificios están separados por una calle, carretera o cualquier vía pública.
El artículo 582 prohíbe abrir ventanas con vistas rectas, balcones o voladizos que miren directamente a la propiedad del vecino si no hay al menos dos metros de distancia desde el muro donde se abren. Esa distancia se mide desde la pared propia hasta la línea divisoria.
Si entre los dos edificios hay una vía pública, esa prohibición deja de valer. El dueño puede abrir ventanas con vistas rectas hacia el inmueble de enfrente porque la calle pública ya garantiza una separación suficiente.
Cuándo se aplica
- Un propietario quiere abrir una ventana en su fachada que da directamente a la casa de enfrente, pero hay una calle pública entre ambas.
- Alguien construye un balcón corrido con vistas rectas hacia el edificio vecino, separado por una avenida.
- El dueño de un piso en un primer piso desea instalar una claraboya que tenga vistas directas al patio del vecino, pero entre la fachada y el patio hay una carretera municipal.
- Un vecino renueva una ventana existente y la agranda, creando vistas rectas hacia la propiedad de enfrente, la cual está al otro lado de una calle pública.
Qué no dice este artículo
- Algunos creen que el artículo 584 permite abrir cualquier tipo de ventana, incluyendo las de vistas oblicuas, pero esas se rigen por el artículo 583.
- Se piensa que la vía pública debe tener una anchura mínima para que se aplique la excepción, pero el artículo no fija ninguna medida.
- Hay quien supone que la excepción también cubre caminos privados o servidumbres de paso, pero el texto dice expresamente «vía pública».
- Otros entienden que el artículo 584 exime de todas las limitaciones entre fincas vecinas, pero solo se refiere a la prohibición del artículo 582.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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