Cálculo distancias en vistas rectas y oblicuas. Art. 583
Art. 583 CC: cómo medir distancias para vistas rectas y oblicuas. Desde la línea exterior de la pared, desde los voladizos, o desde la línea de separación.
Las distancias de que se habla en el artículo anterior se contarán en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos donde los haya, y para las oblicuas desde la línea de separación de las dos propiedades.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 582 prohíbe abrir ventanas con vistas rectas, balcones o voladizos sobre la finca del vecino si no hay dos metros de distancia. El artículo 583 explica cómo medir esa distancia.
Para las vistas rectas en huecos sin voladizos, la distancia se cuenta desde la línea exterior de la pared. Si hay voladizos, como un balcón, la medida se toma desde la línea de estos.
Para las vistas oblicuas, la distancia se mide desde la línea de separación de las dos propiedades, es decir, desde el límite entre los terrenos.
Cuándo se aplica
- Tu vecino abre una ventana con vistas rectas a tu patio y no sabes si la distancia se mide desde el marco de la ventana o desde la pared exterior.
- Tu vecino instala un balcón voladizo y discutes si la distancia se mide desde la pared o desde el borde del balcón.
- Tienes una ventana en esquina que da oblicuamente a la propiedad vecina y necesitas saber desde dónde medir la distancia.
- El vecino abre una claraboya en el tejado que da a tu finca y no está claro si es vista recta u oblicua.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no establece la distancia mínima de dos metros; eso lo hace el artículo 582.
- No regula las distancias para plantaciones de árboles (artículo 591).
- No regula las distancias para construcciones como pozos, cloacas o depósitos (artículo 590).
- No regula los derechos de vista adquiridos por título (artículo 585).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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Esta página reproduce el texto del artículo 583 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.