Ejemplo ilustrativo
Un vecino reforma la fachada lateral de su casa y abre una ventana nueva a la altura del primer piso. Desde ella se ve el patio de la casa de al lado y buena parte de su salón. El propietario del patio pide que la cierre.
El artículo 582 distingue vistas rectas, que exigen dos metros entre la pared en que se construye el hueco y la finca vecina, y vistas de costado u oblicuas, que exigen 60 centímetros. El hecho decisivo es doble: si el hueco permite asomarse —una abertura de luces, fija y elevada, se rige por los artículos anteriores y tiene otro régimen— y cuánto mide realmente la distancia, que hay que medir sobre el terreno y no estimar a ojo. Si el edificio está en propiedad horizontal, la fachada es elemento común y la decisión pasa además por la ley especial.
Acuerdan mantener el hueco pero convertirlo en ventana fija de vidrio traslúcido a altura elevada, a cargo de quien la abrió, y dejan por escrito que ninguno abrirá nuevos huecos en ese paño.