Artículo 582 del Código Civil

Dos metros vistas rectas, 60 centímetros oblicuas:Art. 582

El art. 582 CC exige dos metros para abrir ventanas con vistas rectas, balcones y voladizos sobre la finca vecina, y 60 centímetros para vistas oblicuas.

Texto oficial Artículo 582 del Código Civil — España

No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Las dos cifras de este artículo son de las pocas del Código que la gente recuerda: dos metros y sesenta centímetros. No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y esa propiedad. Y tampoco se pueden tener vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad sin sesenta centímetros de distancia.

La distinción entre vista recta y vista oblicua es la que decide casi todos los casos, y no siempre se entiende bien. La vista recta es la que se obtiene mirando de frente, perpendicularmente al hueco; la oblicua, la que exige asomarse y girar la cabeza para mirar de lado. De ahí la diferencia de exigencia: dos metros frente a sesenta centímetros. El artículo mide además desde "la pared en que se construyan", un detalle que importa cuando el balcón vuela hacia fuera.

Conviene retener que el precepto habla de vistas, no de luces. Un hueco pensado únicamente para que entre claridad, sin posibilidad de asomarse, sigue otras reglas en los artículos anteriores. Y hay una excepción que cambia el resultado por completo: cuando existe una servidumbre de vistas ya adquirida, la distancia deja de ser exigible. Determinar si un hueco concreto es de luces o de vistas, y si ha llegado a constituirse una servidumbre, es exactamente el tipo de cuestión que conviene consultar antes de exigir el cierre de una ventana.

Cuándo se aplica

  • El vecino abre una ventana nueva que da directamente al patio o al jardín contiguo.
  • Se construye un balcón o una terraza volada que asoma sobre la finca de al lado.
  • Una reforma convierte un hueco de ventilación en una ventana practicable con vistas.
  • Se discute si la ventana existente da vistas rectas u oblicuas sobre la propiedad vecina.
  • Un propietario reclama el cierre de un hueco abierto sin respetar la distancia legal.

Qué no dice este artículo

  • No regula los huecos de luces. Las aberturas destinadas solo a dar claridad, sin permitir asomarse, se rigen por los artículos anteriores y tienen otro régimen.
  • No se aplica si existe ya una servidumbre de vistas: cuando la servidumbre se ha adquirido, la distancia mínima deja de ser exigible.
  • No sustituye a la normativa urbanística ni a las ordenanzas municipales, que pueden imponer distancias y condiciones adicionales para las obras.
  • No resuelve los problemas de intimidad dentro de una comunidad de propietarios: la apertura de huecos en fachada afecta a un elemento común y se decide por las normas de propiedad horizontal.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Un vecino reforma la fachada lateral de su casa y abre una ventana nueva a la altura del primer piso. Desde ella se ve el patio de la casa de al lado y buena parte de su salón. El propietario del patio pide que la cierre.

Cómo se aplica la norma

El artículo 582 distingue vistas rectas, que exigen dos metros entre la pared en que se construye el hueco y la finca vecina, y vistas de costado u oblicuas, que exigen 60 centímetros. El hecho decisivo es doble: si el hueco permite asomarse —una abertura de luces, fija y elevada, se rige por los artículos anteriores y tiene otro régimen— y cuánto mide realmente la distancia, que hay que medir sobre el terreno y no estimar a ojo. Si el edificio está en propiedad horizontal, la fachada es elemento común y la decisión pasa además por la ley especial.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan mantener el hueco pero convertirlo en ventana fija de vidrio traslúcido a altura elevada, a cargo de quien la abrió, y dejan por escrito que ninguno abrirá nuevos huecos en ese paño.

Ejemplo ilustrativo

Al reformar una terraza, un propietario instala un voladizo con barandilla que sobresale algo más de medio metro hacia la parcela contigua. El vecino sostiene que desde allí se ve todo su jardín trasero.

Cómo se aplica la norma

El artículo 582 alcanza expresamente a los balcones y «otros voladizos semejantes», no solo a las ventanas. El hecho que decide es si el elemento vuela sobre la finca del vecino o simplemente se aproxima a ella, y cuál es la distancia efectiva a la propiedad ajena; un voladizo que invade el espacio aéreo del vecino plantea además una cuestión de propiedad distinta de la de las vistas. La normativa urbanística del municipio puede imponer condiciones adicionales.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan retranquear la barandilla hasta dejar el vuelo dentro de la propia parcela y colocar en el lateral un panel opaco de la altura pactada, asumiendo el coste quien ejecutó la obra.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 582 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil