Artículo 585 del Código Civil

Edificar junto a vistas ajenas: 3 m mínimo. Art. 585

Art. 585: si tiene vistas directas sobre el vecino, éste no puede edificar a menos de 3 metros, medidos según el art. 583.

Texto oficial Artículo 585 del Código Civil — España

Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la manera indicada en el artículo 583.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo protege a quien ha adquirido legalmente el derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad del vecino. El dueño del terreno que soporta esa servidumbre (predio sirviente) no puede construir ningún edificio a menos de tres metros de distancia desde la pared donde están las vistas.

La medición se hace como indica el artículo 583: desde la pared exterior del edificio que tiene las vistas, o desde la línea más saliente de los balcones o miradores si los hay. Esta regla solo se aplica si el derecho a las vistas fue adquirido por título (compra, herencia, etc.), no si las ventanas se abrieron sin derecho.

Cuándo se aplica

  • Usted compró una casa con un balcón que da directamente al jardín del vecino; el vecino quiere levantar un muro a dos metros de su balcón.
  • Su vecino tiene una ventana con vistas rectas a su patio; usted planea construir una caseta de herramientas a un metro y medio de esa ventana.
  • Usted tiene un mirador acristalado que da a la finca colindante; el dueño de esa finca anuncia que va a edificar un garaje a dos metros y medio.
  • Heredó un piso con derecho de vistas sobre el solar de al lado; el dueño del solar empieza a construir a un metro de su fachada.

Qué no dice este artículo

  • No cubre las vistas laterales u oblicuas; esas se rigen por otros artículos como el 582.
  • No se aplica si las ventanas se abrieron sin título ni servidumbre; en ese caso el vecino puede edificar más cerca (sujeto a otras normas).
  • No regula la distancia para árboles o plantaciones; eso está en el artículo 591.
  • No protege si entre las propiedades hay una vía pública; el artículo 584 excluye esa situación.

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