Edificar junto a vistas ajenas: 3 m mínimo. Art. 585
Art. 585: si tiene vistas directas sobre el vecino, éste no puede edificar a menos de 3 metros, medidos según el art. 583.
Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la manera indicada en el artículo 583.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo protege a quien ha adquirido legalmente el derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad del vecino. El dueño del terreno que soporta esa servidumbre (predio sirviente) no puede construir ningún edificio a menos de tres metros de distancia desde la pared donde están las vistas.
La medición se hace como indica el artículo 583: desde la pared exterior del edificio que tiene las vistas, o desde la línea más saliente de los balcones o miradores si los hay. Esta regla solo se aplica si el derecho a las vistas fue adquirido por título (compra, herencia, etc.), no si las ventanas se abrieron sin derecho.
Cuándo se aplica
- Usted compró una casa con un balcón que da directamente al jardín del vecino; el vecino quiere levantar un muro a dos metros de su balcón.
- Su vecino tiene una ventana con vistas rectas a su patio; usted planea construir una caseta de herramientas a un metro y medio de esa ventana.
- Usted tiene un mirador acristalado que da a la finca colindante; el dueño de esa finca anuncia que va a edificar un garaje a dos metros y medio.
- Heredó un piso con derecho de vistas sobre el solar de al lado; el dueño del solar empieza a construir a un metro de su fachada.
Qué no dice este artículo
- No cubre las vistas laterales u oblicuas; esas se rigen por otros artículos como el 582.
- No se aplica si las ventanas se abrieron sin título ni servidumbre; en ese caso el vecino puede edificar más cerca (sujeto a otras normas).
- No regula la distancia para árboles o plantaciones; eso está en el artículo 591.
- No protege si entre las propiedades hay una vía pública; el artículo 584 excluye esa situación.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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Esta página reproduce el texto del artículo 585 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.