Artículo 604 del Código Civil

Redención de servidumbres de leñas y productos, Art. 604

El Art. 604 del Código Civil hace aplicable a las servidumbres de leñas y demás productos de montes particulares la facultad de redención del art. 603.

Texto oficial Artículo 604 del Código Civil — España

Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable a las servidumbres establecidas para el aprovechamiento de leñas y demás productos de los montes de propiedad particular.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 604 del Código Civil extiende a las servidumbres de leñas y otros productos de montes de propiedad privada la facultad de redención que el artículo 603 concede al dueño del predio sirviente en las servidumbres de pastos.

La redención permite al propietario del terreno gravado liberarse de la servidumbre pagando una indemnización al titular del derecho. El artículo 604 aplica esa misma regla a los aprovechamientos de leñas y productos forestales en montes particulares.

Cuándo se aplica

  • El dueño de un monte privado quiere redimir la servidumbre que permite a su vecino recoger leña, y paga una indemnización por ello.
  • Un titular de una servidumbre de recogida de setas o frutos del monte ve su derecho afectado por la redención que el dueño del monte ejercita.
  • Una comunidad de vecinos que tiene derecho a extraer madera de un monte particular puede perder ese derecho si el dueño paga la redención.
  • El propietario de un monte gravado con una servidumbre de leñas establecida por escritura pública decide redimirla y ofrece una compensación económica.

Qué no dice este artículo

  • No regula la creación de servidumbres de leñas (eso se rige por los artículos 594 y siguientes).
  • No determina la cuantía de la indemnización (eso se detalla en el artículo 603).
  • No se aplica a servidumbres sobre montes públicos (solo a montes de propiedad particular).

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