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Código Civil / LIBRO SEGUNDO De los bienes, de la propiedad y de sus modifi / TÍTULO VII De las servidumbres

CAPÍTULO III De las servidumbres voluntarias

11 artículos

  • Art. 594 Servidumbres: facultad del propietario El propietario de una finca puede establecer servidumbres libremente, siempre que no contravenga leyes ni orden público (Art. 594).
  • Art. 595 Nudo propietario puede imponer servidumbres Artículo 595 Código Civil: el nudo propietario puede imponer servidumbres sin consentimiento del usufructuario si no perjudican el usufructo.
  • Art. 596 Consentimiento para servidumbre perpetua El artículo 596 del Código Civil exige el consentimiento de ambos dueños (directo y útil) para establecer una servidumbre perpetua voluntaria.
  • Art. 597 Consentimiento para servidumbres en copropiedad. Para constituir una servidumbre en un terreno indiviso se exige el acuerdo de todos los copropietarios; la otorgada por uno solo queda en suspenso.
  • Art. 598 Reglas que rigen el uso de servidumbres El título o la posesión por prescripción fijan los derechos y obligaciones de una servidumbre. En su defecto, se aplican las reglas del Código Civil.
  • Art. 599 Liberación de la carga de obras Liberarse de costear las obras de la servidumbre abandonando el predio sirviente al dueño del dominante – Art. 599 Código Civil.
  • Art. 600 Creación de comunidad de pastos. El artículo 600 del Código Civil exige que la comunidad de pastos se constituya de forma expresa por contrato o testamento, entre personas y fincas concretas.
  • Art. 601 Pastos en terrenos públicos:leyes administrativas.Art 601 La comunidad de pastos en terrenos públicos, ya sean municipales o estatales, se rige por leyes administrativas, no por el Código Civil. Art. 601.
  • Art. 602 Cercado libera finca de comunidad de pastos. El art. 602 CC: cercar con tapia o seto libera finca de comunidad de pastos, pero conserva derecho en otras fincas no cercadas. Subsisten demás servidumbres.
  • Art. 603 Redención de la servidumbre de pastos El propietario de una finca con servidumbre de pastos puede cancelarla pagando su valor. Sin acuerdo, se calcula al 4 por 100 del valor anual peritado.
  • Art. 604 Redención de servidumbres de leñas y productos El Art. 604 del Código Civil hace aplicable a las servidumbres de leñas y demás productos de montes particulares la facultad de redención del art. 603.
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