Redención de la servidumbre de pastos - Art. 603
El propietario de una finca con servidumbre de pastos puede cancelarla pagando su valor. Sin acuerdo, se calcula al 4 por 100 del valor anual peritado.
El dueño de terrenos gravados con la servidumbre de pastos podrá redimir esta carga mediante el pago de su valor a los que tengan derecho a la servidumbre. A falta de convenio, se fijará el capital para la redención sobre la base del 4 por 100 del valor anual de los pastos, regulado por tasación pericial.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El propietario de un terreno sobre el cual otras personas tienen derecho a llevar a su ganado a pastar tiene la facultad de extinguir esta carga. Para liberar el terreno, debe pagar el valor de dicho derecho a los titulares de la servidumbre.
En caso de que no exista un pacto entre las partes sobre la cifra final, el importe para la cancelación se fijará a partir de una tasación realizada por expertos. La norma establece que la suma a abonar se determinará tomando como base el 4 por 100 del valor anual que rinda el aprovechamiento de los pastos.
Cuándo se aplica
- Un dueño de una finca rústica desea liberar su finca de la carga de pastos para poder cercarla y explotarla de forma exclusiva.
- El propietario de un terreno no llega a un acuerdo sobre el precio de liquidación con el ganadero titular del derecho y acude a una valoración pericial.
- El titular de la finca ofrece el pago del capital de redención estipulado legalmente para extinguir definitivamente el gravamen de pastos.
Qué no dice este artículo
- El aprovechamiento de leñas y productos forestales en fincas ajenas, regulado en el artículo 604.
- El régimen aplicable a la comunidad de pastos en terrenos públicos o del Estado, contemplado en el artículo 601.
- Los requisitos para constituir nuevas comunidades de pastos en el futuro, regulados en el artículo 600.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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