Artículo 594 del Código Civil

Servidumbres: facultad del propietario - Art. 594

El propietario de una finca puede establecer servidumbres libremente, siempre que no contravenga leyes ni orden público (Art. 594).

Texto oficial Artículo 594 del Código Civil — España

Todo propietario de una finca puede establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente, y en el modo y forma que bien le pareciere, siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo reconoce la libertad del propietario para gravar su propia finca con servidumbres según su voluntad. El dueño puede decidir, por ejemplo, conceder un paso a un vecino o permitir la instalación de tuberías, siempre que no infrinja una ley o perjudique el orden público. La servidumbre se establece mediante título (contrato, testamento) o por prescripción, pero aquí se regula la facultad de imponerla voluntariamente.

Es importante distinguir: el artículo 594 permite al propietario imponer servidumbres sobre su finca, no adquirirlas sobre la ajena. La adquisición de servidumbres se rige por otros artículos, como el 598 (título y posesión). Además, esta facultad está limitada si el propietario no es el único dueño (por ejemplo, usufructo, artículo 595) o si la finca es indivisa (artículo 597).

Cuándo se aplica

  • El dueño de un terreno permite a su vecino pasar por un camino para acceder a su casa.
  • El propietario de un edificio autoriza a un vecino a instalar una tubería de desagüe que cruce su sótano.
  • El dueño de una finca rural concede un derecho de pasto a un ganadero colindante.
  • Un propietario establece una servidumbre de luces y vistas a favor de la finca de su amigo.
  • El dueño de una finca permite que se coloquen carteles publicitarios en su muro medianero.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no regula la adquisición de servidumbres por prescripción (uso continuado) – eso se trata en el artículo 598.
  • No cubre las servidumbres legales forzosas (como paso necesario, artículo 588) que se imponen por ley.
  • Tampoco se aplica a la modificación o extinción de servidumbres existentes, que dependen del título constitutivo o de los artículos 597 y siguientes.
  • No permite imponer servidumbres sobre finca ajena; solo sobre la propia.

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