Artículo 610 del Código Civil

Adquisición por ocupación de bienes sin dueño - Art. 610

El Art. 610 regula la ocupación para adquirir bienes sin dueño, tesoros, cosas abandonadas y animales sin dueño, con excepciones.

Texto oficial Artículo 610 del Código Civil — España

Se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas. Con las excepciones que puedan derivar de las normas destinadas a su identificación, protección o preservación, son susceptibles de ocupación los animales carentes de dueño, incluidos los que pueden ser objeto de caza y pesca. El derecho de caza y pesca se rige por las leyes especiales. Se modifica por el art. 1.22 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 610 del Código Civil español establece que la ocupación es un modo de adquirir la propiedad de bienes que por su naturaleza son apropiables y no tienen dueño. Esto incluye los tesoros ocultos, las cosas muebles abandonadas y los animales sin dueño, con las excepciones que puedan derivar de normas de identificación, protección o preservación.

La ocupación requiere tomar posesión de la cosa con la intención de hacerla propia. No toda cosa sin dueño es ocupable; por ejemplo, los animales que pueden ser objeto de caza y pesca se rigen por leyes especiales. El derecho de caza y pesca no se regula en este artículo, sino en leyes especiales.

Este artículo fue modificado por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, que añadió la referencia a los animales carentes de dueño y las excepciones de identificación, protección o preservación.

Cuándo se aplica

  • Una persona encuentra un bolso abandonado en un contenedor de basura y se lo queda.
  • Un agricultor descubre una caja de monedas de oro enterrada en su campo.
  • Un cazador abate un jabalí en un terreno de caza autorizado.
  • Alguien recoge un gato callejero que claramente no tiene dueño y lo acoge en su casa.
  • Un pescador captura un pez en el mar.

Qué no dice este artículo

  • Encontrar un objeto perdido (no abandonado) – eso se rige por el artículo 615.
  • Descubrir un tesoro en propiedad ajena – la participación se regula en el artículo 614.
  • Cazar o pescar sin licencia o en propiedad privada sin permiso – eso está sujeto a leyes especiales y no a este artículo.
  • Adquirir la propiedad de un inmueble por ocupación – la propiedad de inmuebles no se adquiere por ocupación según este artículo.

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