Artículo 611 del Código Civil

Restitución de animal perdido. Art. 611

El art. 611 del Código Civil sobre animal perdido: obligación de restituir, exención por maltrato, y derecho a reclamar gastos.

Texto oficial Artículo 611 del Código Civil — España
  • 1. Quien encuentre a un animal perdido deberá restituirlo a su propietario o a quien sea responsable de su cuidado, si conoce su identidad.
  • 2. Dejando a salvo lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de indicios fundados de que el animal hallado sea objeto de malos tratos o de abandono, el hallador estará eximido de restituirlo a su propietario o responsable de su cuidado, poniendo en conocimiento de manera inmediata dichos hechos ante las autoridades competentes.
  • 3. Restituido el animal a su propietario, o a quien sea responsable de su cuidado, quien tras su hallazgo hubiese asumido su cuidado podrá ejercitar la correspondiente acción de repetición de los gastos destinados a la curación y al cuidado del animal, así como de los generados por su restitución, y tendrá derecho al resarcimiento de los daños que se le hayan podido causar.
  • 4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo que establezca la legislación especial que resulte de aplicación.
  • 5. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los casos previstos en los artículos 612 y 613 de este Código. Se modifica por el art. 1.23 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 611 del Código Civil establece las obligaciones de quien encuentra un animal perdido. En primer lugar, si el hallador conoce al propietario o responsable del animal, debe restituírselo. Sin embargo, si hay indicios razonables de que el animal sufre malos tratos o ha sido abandonado, el hallador queda eximido de devolverlo y debe informar inmediatamente a las autoridades competentes.

Una vez restituido el animal, la persona que lo ha cuidado durante el hallazgo puede reclamar al propietario los gastos de curación, cuidado y restitución, así como una indemnización por los daños sufridos. Esta acción de repetición es independiente de otras responsabilidades.

Este artículo no se aplica a los casos de enjambres de abejas (art. 612) ni a palomas, conejos o peces que pasen a otro criadero (art. 613), que tienen su propia regulación. Tampoco afecta a lo dispuesto en la legislación especial sobre animales.

Cuándo se aplica

  • Encuentras un perro con placa identificativa y sabes quién es su dueño.
  • Encuentras un gato herido y con signos de maltrato en la calle, sin saber de quién es.
  • Después de devolver un caballo perdido a su propietario, reclamas los gastos del veterinario y del transporte.
  • Encuentras un conejo doméstico suelto en un parque y lo llevas a casa; luego aparece el dueño.

Qué no dice este artículo

  • No se aplica a objetos inanimados perdidos, como una cartera o un teléfono móvil, que se rigen por el artículo 615.
  • No regula la adquisición de animales sin dueño, como animales salvajes, que se rige por el artículo 610.
  • No cubre la recompensa por hallazgo, que está prevista en el artículo 616.
  • No es aplicable a enjambres de abejas ni a palomas, conejos o peces que cambien de criadero, según los artículos 612 y 613.

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