Restitución de animal perdido. Art. 611
El art. 611 del Código Civil sobre animal perdido: obligación de restituir, exención por maltrato, y derecho a reclamar gastos.
- 1. Quien encuentre a un animal perdido deberá restituirlo a su propietario o a quien sea responsable de su cuidado, si conoce su identidad.
- 2. Dejando a salvo lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de indicios fundados de que el animal hallado sea objeto de malos tratos o de abandono, el hallador estará eximido de restituirlo a su propietario o responsable de su cuidado, poniendo en conocimiento de manera inmediata dichos hechos ante las autoridades competentes.
- 3. Restituido el animal a su propietario, o a quien sea responsable de su cuidado, quien tras su hallazgo hubiese asumido su cuidado podrá ejercitar la correspondiente acción de repetición de los gastos destinados a la curación y al cuidado del animal, así como de los generados por su restitución, y tendrá derecho al resarcimiento de los daños que se le hayan podido causar.
- 4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo que establezca la legislación especial que resulte de aplicación.
- 5. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los casos previstos en los artículos 612 y 613 de este Código. Se modifica por el art. 1.23 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 611 del Código Civil establece las obligaciones de quien encuentra un animal perdido. En primer lugar, si el hallador conoce al propietario o responsable del animal, debe restituírselo. Sin embargo, si hay indicios razonables de que el animal sufre malos tratos o ha sido abandonado, el hallador queda eximido de devolverlo y debe informar inmediatamente a las autoridades competentes.
Una vez restituido el animal, la persona que lo ha cuidado durante el hallazgo puede reclamar al propietario los gastos de curación, cuidado y restitución, así como una indemnización por los daños sufridos. Esta acción de repetición es independiente de otras responsabilidades.
Este artículo no se aplica a los casos de enjambres de abejas (art. 612) ni a palomas, conejos o peces que pasen a otro criadero (art. 613), que tienen su propia regulación. Tampoco afecta a lo dispuesto en la legislación especial sobre animales.
Cuándo se aplica
- Encuentras un perro con placa identificativa y sabes quién es su dueño.
- Encuentras un gato herido y con signos de maltrato en la calle, sin saber de quién es.
- Después de devolver un caballo perdido a su propietario, reclamas los gastos del veterinario y del transporte.
- Encuentras un conejo doméstico suelto en un parque y lo llevas a casa; luego aparece el dueño.
Qué no dice este artículo
- No se aplica a objetos inanimados perdidos, como una cartera o un teléfono móvil, que se rigen por el artículo 615.
- No regula la adquisición de animales sin dueño, como animales salvajes, que se rige por el artículo 610.
- No cubre la recompensa por hallazgo, que está prevista en el artículo 616.
- No es aplicable a enjambres de abejas ni a palomas, conejos o peces que cambien de criadero, según los artículos 612 y 613.
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