Adquisición de la propiedad y derechos reales – Art. 609
Art. 609 del CC: formas de adquirir la propiedad: ocupación, ley, donación, sucesión, contratos con tradición y prescripción.
La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 609 del Código Civil enumera las maneras en que una persona puede llegar a ser propietaria de un bien u obtener otro derecho real sobre él. La ocupación es la toma de posesión de cosas sin dueño, como objetos abandonados o animales salvajes. La ley atribuye la propiedad en casos como la expropiación forzosa. La donación y la sucesión (testada o intestada) transmiten la propiedad por voluntad del donante o del fallecido. Los contratos, como la compraventa, requieren además la tradición, es decir, la entrega material o simbólica del bien. Por último, la prescripción adquisitiva (usucapión) permite adquirir la propiedad mediante la posesión continuada y pacífica durante el tiempo que fija la ley.
Cuándo se aplica
- Encontrar un reloj abandonado en la calle y quedárselo (ocupación).
- Recibir un piso en herencia tras el fallecimiento de un familiar (sucesión).
- Comprar un coche de segunda mano y que el vendedor te lo entregue físicamente (contrato con tradición).
- Poseer un terreno durante más de treinta años sin que nadie lo reclame y adquirirlo por prescripción.
- Recibir un cuadro de un amigo como regalo, con entrega efectiva (donación con tradición).
Qué no dice este artículo
- La compraventa de un bien inmueble sin escritura pública ni entrega (no se adquiere la propiedad solo por el contrato; falta tradición).
- El hallazgo de un tesoro en terreno ajeno (se regula en el artículo 614).
- La inscripción en el Registro de la Propiedad (no es un modo de adquirir, sino de publicidad; arts. 605-608).
- La ocupación de un edificio abandonado (solo los muebles pueden adquirirse por ocupación; los inmuebles requieren otros modos, art. 610).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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