Artículo 612 del Código Civil

Persecución de enjambre de abejas - Art. 612

El propietario de un enjambre de abejas puede perseguirlo en finca ajena indemnizando daños; si cesa dos días consecutivos, el poseedor puede ocuparlo.

Texto oficial Artículo 612 del Código Civil — España

El propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el fundo ajeno, indemnizando al poseedor de éste el daño causado. Si estuviere cercado, necesitará el consentimiento del dueño para penetrar en él. Cuando el propietario no haya perseguido, o cese de perseguir el enjambre dos días consecutivos, podrá el poseedor de la finca ocuparlo o retenerlo. Se suprime el párrafo tercero por el art. 1.24 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 612 regula lo que pasa cuando un enjambre de abejas vuela a una propiedad vecina. El dueño de las abejas tiene derecho a entrar en esa finca para recuperar el enjambre, siempre que pague los daños que cause. Si la finca está cercada, necesita el permiso del dueño para entrar.

Si el propietario del enjambre no lo persigue, o deja de perseguirlo durante dos días seguidos, la persona que posee la finca puede quedarse con el enjambre o retenerlo. La ley eliminó un tercer párrafo en 2021, pero el resto sigue vigente.

Cuándo se aplica

  • Un apicultor ve su enjambre posado en el árbol del vecino y quiere entrar a recogerlo pagando los daños.
  • El dueño de un terreno encuentra un enjambre que lleva dos días sin ser perseguido y decide quedárselo.
  • Un enjambre entra en un huerto cercado; el apicultor necesita pedir permiso al dueño antes de entrar.
  • El apicultor persigue el enjambre pero derriba unas macetas; debe indemnizar al poseedor de la finca.

Qué no dice este artículo

  • No regula qué pasa si las abejas se mezclan con otras colmenas o si el enjambre no tiene dueño conocido (eso lo cubre el artículo 610 sobre ocupación).
  • No se aplica a palomas, conejos o peces que escapan de sus criaderos (artículo 613).
  • No dice nada sobre daños personales por picaduras de abejas.

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