Artículo 624 del Código Civil

Capacidad para hacer donación: Art. 624

El artículo 624 del Código Civil establece que pueden hacer donación todas las personas que tengan capacidad para contratar y para disponer de sus bienes.

Texto oficial Artículo 624 del Código Civil — España

Podrán hacer donación todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo dice quién puede hacer una donación. Para donar, la persona debe cumplir dos condiciones: tener capacidad para contratar (por ejemplo, ser mayor de edad y no estar incapacitado judicialmente) y poder disponer libremente de sus bienes (no estar sujeto a una prohibición legal, como un concurso de acreedores o una incapacitación que limite la disposición de bienes).

La capacidad para contratar se rige por las reglas generales del Código Civil (mayoría de edad, no estar bajo tutela, etc.). La capacidad de disponer de los bienes se refiere a tener el libre dominio sobre ellos, sin restricciones como embargos totales o medidas de apoyo judicial que impidan enajenar.

Si falta alguna de estas dos condiciones, la donación no es válida por falta de capacidad del donante. El artículo no habla de la capacidad del que recibe la donación, que se regula en el artículo 625.

Cuándo se aplica

  • Una persona mayor de edad y sin restricciones legales dona un terreno a su hijo.
  • Un menor de edad no emancipado intenta donar sus ahorros a un amigo.
  • Una persona declarada en concurso de acreedores intenta donar su coche a un familiar.
  • Un adulto con una discapacidad intelectual que tiene un tutor judicial que le prohíbe disponer de sus bienes quiere donar una suma de dinero.

Qué no dice este artículo

  • Quién puede aceptar una donación (lo regula el artículo 625).
  • La forma en que debe hacerse la donación (artículos 632 y 633 para muebles e inmuebles).
  • Si se pueden donar bienes futuros (artículo 635 lo prohíbe).
  • Qué es una donación (definición en el artículo 618).

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Esta página reproduce el texto del artículo 624 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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