La donación no obliga hasta la aceptación - Art. 629
La donación no obliga al donante ni produce efecto hasta que el donatario la acepta, según el Art. 629 del Código Civil. La aceptación es esencial.
La donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 629 del Código Civil establece que una donación no obliga al donante ni produce ningún efecto jurídico hasta que el donatario la acepta. Mientras no haya aceptación, el donante puede cambiar de opinión y no está vinculado por su oferta.
La donación es un acto de liberalidad que se perfecciona con la aceptación. Hasta ese momento, no hay contrato de donación. La aceptación debe ser expresa o tácita, pero debe ser comunicada al donante o este debe conocerla para que el acto sea completo (artículo 623).
En la práctica, si alguien promete regalar algo y el destinatario aún no ha aceptado, el promitente no tiene obligación de entregar el bien ni el prometido derecho a reclamarlo.
Cuándo se aplica
- Una persona ofrece regalar su bicicleta a un amigo, pero el amigo no responde; el oferente puede venderla a otro sin problema.
- Un padre dice a su hijo que le donará un terreno, pero el hijo no acepta formalmente; el padre no está obligado a escriturar.
- Un abuelo escribe una carta ofreciendo una donación de dinero a su nieto, pero el nieto nunca contesta; la donación no se ha realizado.
- Dos personas discuten en una reunión: uno dice 'te regalo este reloj', el otro lo toma y dice 'gracias'; ahí hay aceptación inmediata y la donación es efectiva.
- Un empresario ofrece donar muebles a una ONG, pero la ONG no acepta hasta una semana después; durante esa semana el empresario puede revocar la oferta.
Qué no dice este artículo
- No cubre la validez de la donación cuando el donante ya ha entregado la cosa; la entrega puede implicar aceptación, pero el artículo solo habla del momento de obligación.
- No trata de la capacidad para donar o aceptar (artículos 624-626) ni de las formalidades de la donación de bienes muebles o inmuebles (artículos 632-633).
- No regula la revocación de la donación una vez aceptada; eso se encuentra en los artículos 644 y siguientes del Código Civil.
- No se aplica a donaciones mortis causa (artículo 620) ni a donaciones con causa onerosa (artículo 622).
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