Donación separada de propiedad y usufructo - Art. 640
Artículo 640 Código Civil español: permite donar propiedad a una persona y usufructo a otra, con limitación del art. 781 sobre sustituciones.
También se podrá donar la propiedad a una persona y el usufructo a otra u otras, con la limitación establecida en el artículo 781 de este Código.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo permite que en una misma donación el donante pueda dar la propiedad (nuda propiedad) a una persona y el derecho de usufructo (uso y disfrute) a otra persona o a varias. Es decir, se pueden separar los dos derechos reales y atribuirlos a distintos donatarios.
Sin embargo, esta posibilidad tiene un límite: no se puede crear una cadena de usufructos que vaya más allá de lo permitido por el artículo 781 del mismo Código, que prohíbe las sustituciones fideicomisarias que pasen del segundo grado o que favorezcan a personas que no han nacido aún. En la práctica, esto impide que el usufructo se transmita sucesivamente a más de dos personas después del donante.
La donación debe cumplir además con los requisitos generales de forma y aceptación según los artículos 630 a 633 del Código Civil, dependiendo de si los bienes son muebles o inmuebles.
Cuándo se aplica
- Una abuela dona la nuda propiedad de su piso a su nieto y el usufructo vitalicio a su hermana.
- Un empresario dona la propiedad de un local comercial a su hijo y el usufructo a su socio durante diez años.
- Un viudo dona la propiedad de su vivienda a su hija y el usufructo a su nueva pareja, pero limita el usufructo a la vida de esta.
- Dos hermanos reciben por donación de sus padres: uno la propiedad de la casa y el otro el usufructo, para evitar conflictos hereditarios.
Qué no dice este artículo
- La donación en la que el donante se reserva el usufructo para sí mismo (eso se regula en el artículo 639).
- La venta o permuta del usufructo; este artículo solo se aplica a donaciones.
- Las disposiciones testamentarias que separan propiedad y usufructo, que siguen las reglas de sucesiones.
- La donación de solo el usufructo sin atribuir la propiedad a nadie; en ese caso se aplican las reglas generales de donación.
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