Artículo 640 del Código Civil

Donación separada de propiedad y usufructo - Art. 640

Artículo 640 Código Civil español: permite donar propiedad a una persona y usufructo a otra, con limitación del art. 781 sobre sustituciones.

Texto oficial Artículo 640 del Código Civil — España

También se podrá donar la propiedad a una persona y el usufructo a otra u otras, con la limitación establecida en el artículo 781 de este Código.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo permite que en una misma donación el donante pueda dar la propiedad (nuda propiedad) a una persona y el derecho de usufructo (uso y disfrute) a otra persona o a varias. Es decir, se pueden separar los dos derechos reales y atribuirlos a distintos donatarios.

Sin embargo, esta posibilidad tiene un límite: no se puede crear una cadena de usufructos que vaya más allá de lo permitido por el artículo 781 del mismo Código, que prohíbe las sustituciones fideicomisarias que pasen del segundo grado o que favorezcan a personas que no han nacido aún. En la práctica, esto impide que el usufructo se transmita sucesivamente a más de dos personas después del donante.

La donación debe cumplir además con los requisitos generales de forma y aceptación según los artículos 630 a 633 del Código Civil, dependiendo de si los bienes son muebles o inmuebles.

Cuándo se aplica

  • Una abuela dona la nuda propiedad de su piso a su nieto y el usufructo vitalicio a su hermana.
  • Un empresario dona la propiedad de un local comercial a su hijo y el usufructo a su socio durante diez años.
  • Un viudo dona la propiedad de su vivienda a su hija y el usufructo a su nueva pareja, pero limita el usufructo a la vida de esta.
  • Dos hermanos reciben por donación de sus padres: uno la propiedad de la casa y el otro el usufructo, para evitar conflictos hereditarios.

Qué no dice este artículo

  • La donación en la que el donante se reserva el usufructo para sí mismo (eso se regula en el artículo 639).
  • La venta o permuta del usufructo; este artículo solo se aplica a donaciones.
  • Las disposiciones testamentarias que separan propiedad y usufructo, que siguen las reglas de sucesiones.
  • La donación de solo el usufructo sin atribuir la propiedad a nadie; en ese caso se aplican las reglas generales de donación.

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