Artículo 639 del Código Civil

Reserva de disponer de bienes donados (Art. 639)

El donante puede reservarse disponer de bienes donados o de una cantidad. Si muere sin hacerlo, esos bienes o cantidad pertenecen al donatario.

Texto oficial Artículo 639 del Código Civil — España

Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este artículo permite al donante (quien regala) reservarse el derecho de disponer de algunos de los bienes donados o de una cantidad de dinero con cargo a esos bienes. Puede, por ejemplo, venderlos o regalarlos a otra persona mientras viva.

Si el donante fallece sin haber ejercido ese derecho, los bienes o la cantidad reservada pasan a ser propiedad del donatario (quien recibe la donación). La facultad es personal del donante y no se transmite a sus herederos; si no la usa, se extingue y lo reservado se consolida en el donatario.

Cuándo se aplica

  • Un padre dona un piso a su hija pero se reserva la facultad de venderlo si necesita dinero.
  • Una donante dona una colección de libros a una biblioteca, pero se reserva el derecho de llevarse algunos libros para sí.
  • Un abuelo dona una cantidad de dinero a su nieto, pero se reserva la posibilidad de retirar parte de ese dinero para gastos médicos.
  • Un empresario dona acciones de su empresa a un empleado, pero se reserva el derecho de vender algunas acciones antes de su muerte.

Qué no dice este artículo

  • El artículo no permite al donante seguir usando el objeto donado (por ejemplo, vivir en la casa donada) – eso sería un usufructo, regulado en otros artículos.
  • No regula la revocación de la donación por ingratitud o superveniencia de hijos – eso está en los artículos 644 y siguientes.
  • No impide que el donante done todos sus bienes presentes (artículo 634) – esta reserva es opcional.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 639 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil