Reserva de disponer de bienes donados (Art. 639)
El donante puede reservarse disponer de bienes donados o de una cantidad. Si muere sin hacerlo, esos bienes o cantidad pertenecen al donatario.
Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo permite al donante (quien regala) reservarse el derecho de disponer de algunos de los bienes donados o de una cantidad de dinero con cargo a esos bienes. Puede, por ejemplo, venderlos o regalarlos a otra persona mientras viva.
Si el donante fallece sin haber ejercido ese derecho, los bienes o la cantidad reservada pasan a ser propiedad del donatario (quien recibe la donación). La facultad es personal del donante y no se transmite a sus herederos; si no la usa, se extingue y lo reservado se consolida en el donatario.
Cuándo se aplica
- Un padre dona un piso a su hija pero se reserva la facultad de venderlo si necesita dinero.
- Una donante dona una colección de libros a una biblioteca, pero se reserva el derecho de llevarse algunos libros para sí.
- Un abuelo dona una cantidad de dinero a su nieto, pero se reserva la posibilidad de retirar parte de ese dinero para gastos médicos.
- Un empresario dona acciones de su empresa a un empleado, pero se reserva el derecho de vender algunas acciones antes de su muerte.
Qué no dice este artículo
- El artículo no permite al donante seguir usando el objeto donado (por ejemplo, vivir en la casa donada) – eso sería un usufructo, regulado en otros artículos.
- No regula la revocación de la donación por ingratitud o superveniencia de hijos – eso está en los artículos 644 y siguientes.
- No impide que el donante done todos sus bienes presentes (artículo 634) – esta reserva es opcional.
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