Artículo 641 del Código Civil

Reversión de la donación al donante o tercero (Art. 641)

El artículo 641 permite pactar que los bienes donados vuelvan al donante en cualquier caso, o a un tercero con los límites testamentarios.

Texto oficial Artículo 641 del Código Civil — España

Podrá establecerse válidamente la reversión en favor de sólo el donador para cualquier caso y circunstancias, pero no en favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este Código para las sustituciones testamentarias. La reversión estipulada por el donante en favor de tercero contra lo dispuesto en el párrafo anterior es nula; pero no producirá la nulidad de la donación.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La cláusula de reversión permite acordar que la propiedad regalada vuelva a quien la donó o pase a una tercera persona cuando suceda un hecho concreto. Si la devolución se fija únicamente a favor del propio donante, se puede estipular libremente para cualquier tipo de situación o condición que las partes decidan establecer.

En cambio, si la devolución de los bienes se pacta en favor de un tercero, se deben respetar las mismas reglas y límites que fija la ley para las sustituciones en los testamentos. Si se incluye una reversión a favor de un tercero que infrinja esos límites, dicha cláusula se considera nula, aunque el regalo o donación principal mantendrá toda su validez.

Cuándo se aplica

  • Un padre regala un inmueble a su hijo e incluye una cláusula para recuperar la vivienda si el hijo fallece antes que él.
  • Una abuela dona una finca a su nieta fijando que la finca pasará a su hermano si la nieta no finaliza sus estudios universitarios.
  • Un empresario dona fondos a un familiar pactando la devolución del dinero si el beneficiario cambia de residencia al extranjero.

Qué no dice este artículo

  • La revocación de donaciones por causa de ingratitud del beneficiario o por sobrevenencia de hijos del donante.
  • La reserva del donante del derecho a disponer libremente de algunos bienes donados o la separación entre propiedad y usufructo.
  • El pago de deudas del donante por parte de quien recibe la donación.

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