Reversión de la donación al donante o tercero (Art. 641)
El artículo 641 permite pactar que los bienes donados vuelvan al donante en cualquier caso, o a un tercero con los límites testamentarios.
Podrá establecerse válidamente la reversión en favor de sólo el donador para cualquier caso y circunstancias, pero no en favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este Código para las sustituciones testamentarias. La reversión estipulada por el donante en favor de tercero contra lo dispuesto en el párrafo anterior es nula; pero no producirá la nulidad de la donación.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La cláusula de reversión permite acordar que la propiedad regalada vuelva a quien la donó o pase a una tercera persona cuando suceda un hecho concreto. Si la devolución se fija únicamente a favor del propio donante, se puede estipular libremente para cualquier tipo de situación o condición que las partes decidan establecer.
En cambio, si la devolución de los bienes se pacta en favor de un tercero, se deben respetar las mismas reglas y límites que fija la ley para las sustituciones en los testamentos. Si se incluye una reversión a favor de un tercero que infrinja esos límites, dicha cláusula se considera nula, aunque el regalo o donación principal mantendrá toda su validez.
Cuándo se aplica
- Un padre regala un inmueble a su hijo e incluye una cláusula para recuperar la vivienda si el hijo fallece antes que él.
- Una abuela dona una finca a su nieta fijando que la finca pasará a su hermano si la nieta no finaliza sus estudios universitarios.
- Un empresario dona fondos a un familiar pactando la devolución del dinero si el beneficiario cambia de residencia al extranjero.
Qué no dice este artículo
- La revocación de donaciones por causa de ingratitud del beneficiario o por sobrevenencia de hijos del donante.
- La reserva del donante del derecho a disponer libremente de algunos bienes donados o la separación entre propiedad y usufructo.
- El pago de deudas del donante por parte de quien recibe la donación.
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