Límite de la sustitución fideicomisaria, Art. 781
Art. 781: válidas las sustituciones fideicomisarias que no pasen del segundo grado o sean a favor de personas vivas al morir el testador.
Las sustituciones fideicomisarias en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula cuándo una sustitución fideicomisaria es válida. En esta figura, el testador encarga al heredero (fiduciario) que conserve los bienes y luego los transmita a otra persona (fideicomisario). El límite es que esa cadena no puede pasar del segundo grado, es decir, del fiduciario al primer fideicomisario y de este a un segundo, pero no más allá. También es válida si los fideicomisarios son personas que ya viven cuando el testador fallece, aunque la cadena supere el segundo grado.
La clave está en contar los grados: el heredero fiduciario es el primero, el primer beneficiario es el segundo grado, y un eventual segundo beneficiario sería el tercer grado, lo que ya no se permite. La excepción de las personas vivas al momento de la muerte del testador permite saltar esa limitación, siempre que todas esas personas existan en ese instante.
No hay que confundir esta sustitución con otras figuras como la vulgar o la pupilar, que tienen sus propias reglas en los artículos siguientes.
Cuándo se aplica
- Un testador deja su herencia a su hijo con la obligación de darla después a su nieto, y luego a su bisnieto; esto excede el segundo grado.
- Un testador instituye heredero a su cónyuge con cargo de transmitir los bienes a los hijos de un matrimonio anterior, todos vivos al fallecimiento del testador.
- Un testador ordena que su sobrino herede y luego pase la herencia a un primo que aún no ha nacido cuando el testador muere; la sustitución no es válida porque el beneficiario no vive al momento del fallecimiento y excede el segundo grado.
- Un testador nombra heredero a su hermano, y luego a sus dos sobrinos (ya vivos) como fideicomisarios de segundo grado; es válido.
- Un testador impone a su hija que conserve la herencia para sus propios hijos, pero quiere que estos la transmitan a sus nietos; estaría en tercer grado y no es válido salvo que los nietos ya vivan al morir el testador.
Qué no dice este artículo
- No regula la sustitución vulgar (Art. 774), que es nombrar un heredero sustituto por si el primero no acepta o muere antes.
- No trata la sustitución pupilar o ejemplar (Art. 775), que los ascendientes pueden hacer para descendientes menores o incapacitados.
- No aborda la validez de las sustituciones que gravan la legítima; eso lo hace el Art. 782.
- No se aplica a las sustituciones en legados; aunque el Art. 789 extiende estas reglas a los legatarios, el artículo 781 en sí mismo habla solo de herencias.
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