Aceptación de donación: poder especial o general – Art.630
La donación es nula si el donatario no la acepta personalmente o mediante apoderado con poder especial o general bastante (Art. 630).
El donatario debe, so pena de nulidad, aceptar la donación por sí o por medio de persona autorizada con poder especial para el caso, o con poder general y bastante.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo exige que el donatario acepte la donación personalmente o a través de un representante. Ese representante debe tener un poder especial para ese acto concreto, o un poder general que sea suficiente para aceptar donaciones. Si no se cumple esta forma, la donación es nula, aunque el donante haya manifestado su voluntad.
La aceptación puede hacerse al mismo tiempo que se formaliza la donación o después, pero siempre debe constar de manera expresa y con la representación adecuada. No basta con que el donatario reciba el bien o lo disfrute; necesita un acto formal de aceptación válido.
Cuándo se aplica
- Un tío dona un terreno a su sobrino, pero el sobrino está de viaje y envía a un amigo con un simple encargo verbal; el amigo no tiene poder especial ni general, por lo que la donación es nula.
- Un padre dona un coche a su hija menor de edad; la madre acepta la donación en nombre de la hija con un poder general que incluye la facultad de aceptar donaciones.
- Una abuela dona una cantidad de dinero a su nieto mayor de edad mediante transferencia bancaria, y el nieto no firma ningún documento de aceptación; la donación puede ser nula por falta de aceptación formal.
- Un donante entrega un inmueble en escritura pública, pero el donatario comparece representado por un apoderado con poder especial otorgado solo para ese acto; la aceptación es válida.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no regula la forma de la donación (si debe ser verbal o por escrito); eso se trata en los artículos 632 y 633.
- No establece quiénes pueden ser donantes o donatarios; la capacidad se regula en los artículos 624 y 625.
- No permite que la aceptación sea tácita o por comportamientos; la aceptación debe ser expresa y con la representación adecuada.
- No resuelve qué ocurre si el poder general es insuficiente; el artículo exige que sea 'bastante', pero no define ese concepto.
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