Responsabilidad del donatario por deudas – Art. 643
El donatario solo responde de deudas anteriores si la donación fue en fraude de acreedores. Se presume fraude si el donante no se reservó bienes.
No mediando estipulación respecto al pago de deudas, sólo responderá de ellas el donatario cuando la donación se haya hecho en fraude de los acreedores. Se presumirá siempre hecha la donación en fraude de los acreedores cuando al hacerla no se haya reservado el donante bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ella.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Si no hay un pacto entre donante y donatario sobre quién paga las deudas del donante, el donatario solo tiene que pagarlas si la donación se hizo para defraudar a los acreedores. La ley presume que la donación es fraudulenta cuando el donante no se reservó bienes suficientes para pagar las deudas que tenía antes de la donación. Esto significa que el donatario no responde automáticamente de las deudas del donante, sino solo cuando el donante dio sus bienes para evitar que los acreedores cobraran. El artículo 642 regula el caso contrario, cuando sí hay un pacto sobre el pago de deudas.
Cuándo se aplica
- Una persona dona su casa a un familiar y luego sus acreedores le reclaman el pago de una deuda anterior.
- Un donante no se reserva ningún bien para pagar una deuda hipotecaria y dona todos sus bienes a un amigo.
- Un donatario recibe un coche en donación y después los acreedores del donante le exigen el pago de deudas que el donante tenía antes.
- Un donante dona parte de su patrimonio pero se reserva lo suficiente para pagar todas sus deudas anteriores, por lo que no hay presunción de fraude.
- Dos hermanos reciben una donación conjunta y uno de ellos es demandado por los acreedores del donante.
Qué no dice este artículo
- Que el donatario siempre deba pagar las deudas del donante, aunque no haya fraude.
- Que la donación sea fraudulenta solo porque el donante tuviera deudas al momento de donar.
- Que el donatario deba pagar deudas que el donante contrajo después de la donación.
- Que la presunción de fraude sea definitiva y no se pueda probar lo contrario.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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