Donación revocable por incumplimiento. Art. 647
Revocación de donación por incumplimiento de condición: bienes vuelven al donante, nulas enajenaciones e hipotecas salvo protección terceros (Ley Hipotecaria).
La donación será revocada a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso. En este caso, los bienes donados volverán al donante, quedando nulas las enajenaciones que el donatario hubiese hecho y las hipotecas que sobre ellos hubiese impuesto, con la limitación establecida, en cuanto a terceros, por la Ley Hipotecaria.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 647 permite al donante revocar una donación si el donatario no cumple alguna de las condiciones que el donante impuso al hacer la donación. No se trata de cualquier condición, sino de aquellas expresamente establecidas en el acto de donación.
Cuando se revoca, los bienes donados regresan al donante. Las ventas o hipotecas que el donatario haya hecho sobre esos bienes quedan sin efecto, excepto si hay terceros protegidos por la Ley Hipotecaria, que pueden conservar sus derechos si cumplen los requisitos de esa ley.
Esta revocación solo procede por incumplimiento de condiciones, no por otras causas como la ingratitud o el nacimiento de hijos, que tienen sus propios artículos.
Cuándo se aplica
- El donante dona un piso con la condición de que el donatario viva allí; el donatario lo alquila a terceros.
- El donante dona una cantidad de dinero con la condición de que el donatario termine sus estudios; el donatario abandona los estudios.
- El donante dona un terreno con la condición de que el donatario construya una casa en un plazo; el donatario no construye.
- El donante dona un coche con la condición de que el donatario lo use para transportar a sus padres; el donatario lo vende.
Qué no dice este artículo
- Revocación por ingratitud del donatario (insultos, agresiones) – eso se rige por el artículo 648.
- Revocación por superveniencia de hijos del donante – artículo 644.
- Revocación por simple cambio de opinión del donante – no es causal en este artículo.
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