Pago de deudas del donante solo las anteriores: Art. 642
El donatario solo debe pagar las deudas del donante contraídas antes de la donación, salvo que la cláusula disponga otra cosa.
Si la donación se hubiere hecho imponiendo al donatario la obligación de pagar las deudas del donante, como la cláusula no contenga otra declaración, sólo se entenderá aquél obligado a pagar las que apareciesen contraídas antes.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 642 del Código Civil regula las donaciones en las que el donante impone al donatario la obligación de pagar sus deudas, sin especificar cuáles. En tal caso, el donatario solo está obligado a pagar las deudas que aparezcan contraídas antes de la donación.
La expresión "apareciesen contraídas antes" se refiere a las deudas que, según los documentos o registros, existían en el momento de la donación. No incluye las deudas contraídas posteriormente, a menos que la cláusula de la donación indique otra cosa.
Esta norma se aplica siempre que la cláusula no contenga otra declaración expresa sobre el alcance de la obligación. Si la cláusula especifica qué deudas deben pagarse, se estará a lo dispuesto en ella.
Cuándo se aplica
- Una persona dona su casa a su hijo con la condición de que pague sus deudas hipotecarias. El hijo paga las que estaban registradas antes de la donación, pero no las que el padre contrajo después.
- Un donante impone al donatario la obligación de pagar sus deudas tributarias pendientes, sin especificar cuáles. El donatario solo paga las deudas fiscales anteriores a la donación.
- Un abuelo dona un negocio a su nieto, con la carga de pagar las deudas comerciales. El nieto paga las deudas que aparecen en los libros contables antes de la donación, pero no las posteriores.
- Un donante incluye una cláusula genérica de pagar 'todas mis deudas'. El donatario interpreta que solo son las anteriores a la donación, conforme al artículo 642.
Qué no dice este artículo
- La determinación de qué deudas están incluidas cuando la cláusula las especifica expresamente (en ese caso, se aplica la cláusula).
- La responsabilidad por deudas del donante que no aparezcan como contraídas antes, por ejemplo, deudas ocultas o no registradas.
- La donación sin condición de pago de deudas, que se rige por el artículo 643.
- La revocación de la donación por incumplimiento de la carga, que se regula en el artículo 647.
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