Artículo 648 del Código Civil

Revocación de donaciones por ingratitud - Art. 648

El donante puede revocar una donación por ingratitud si el donatario comete un delito contra él, le acusa de un delito o le niega indebidamente alimentos.

Texto oficial Artículo 648 del Código Civil — España

También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes: 1.º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante. 2.º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad. 3.º Si le niega indebidamente los alimentos. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 5 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-1990-25089 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto permite al donante revocar los bienes donados cuando quien los recibió demuestra una ingratitud grave hacia él, limitada estrictamente a las causas previstas por la ley.

Los motivos autorizados son tres: la comisión de un delito contra la persona, el honor o los bienes del donante; la imputación o querella por delitos perseguibles de oficio cometidos por el donante (salvo que el delito se hubiese cometido contra el propio donatario, su cónyuge o sus hijos); y la negativa indebida a prestarle alimentos cuando los necesite.

Cuándo se aplica

  • Un hijo agrede físicamente a su padre o le roba tras haber recibido un inmueble en donación.
  • Un sobrino dona o recibe una vivienda y posteriormente denuncia penalmente al donante por un delito que no le afectaba ni a él ni a su familia directa.
  • Una persona dona su patrimonio a un familiar y este se niega de manera injustificada a proporcionarle sustento o alimentos cuando cae en necesidad.

Qué no dice este artículo

  • Faltas de cariño, discusiones familiares, distanciamiento afectivo o no visitar al donante.
  • Incumplimiento de las cargas o condiciones impuestas en el contrato de donación.
  • La aparición o supervivencia de hijos del donante tras la donación.

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