Revocación de donaciones por ingratitud - Art. 648
El donante puede revocar una donación por ingratitud si el donatario comete un delito contra él, le acusa de un delito o le niega indebidamente alimentos.
También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes: 1.º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante. 2.º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad. 3.º Si le niega indebidamente los alimentos. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 5 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-1990-25089 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto permite al donante revocar los bienes donados cuando quien los recibió demuestra una ingratitud grave hacia él, limitada estrictamente a las causas previstas por la ley.
Los motivos autorizados son tres: la comisión de un delito contra la persona, el honor o los bienes del donante; la imputación o querella por delitos perseguibles de oficio cometidos por el donante (salvo que el delito se hubiese cometido contra el propio donatario, su cónyuge o sus hijos); y la negativa indebida a prestarle alimentos cuando los necesite.
Cuándo se aplica
- Un hijo agrede físicamente a su padre o le roba tras haber recibido un inmueble en donación.
- Un sobrino dona o recibe una vivienda y posteriormente denuncia penalmente al donante por un delito que no le afectaba ni a él ni a su familia directa.
- Una persona dona su patrimonio a un familiar y este se niega de manera injustificada a proporcionarle sustento o alimentos cuando cae en necesidad.
Qué no dice este artículo
- Faltas de cariño, discusiones familiares, distanciamiento afectivo o no visitar al donante.
- Incumplimiento de las cargas o condiciones impuestas en el contrato de donación.
- La aparición o supervivencia de hijos del donante tras la donación.
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