Artículo 680 del Código Civil

Definición del testamento cerrado – Art. 680

El Art. 680 CC define el testamento cerrado: el testador entrega un pliego sellado sin revelar su última voluntad a los autorizantes.

Texto oficial Artículo 680 del Código Civil — España

El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 680 del Código Civil define el testamento cerrado. En esta forma testamentaria, el testador no revela el contenido de su última voluntad a las personas que autorizan el acto (notario y testigos). Simplemente presenta un pliego cerrado y declara que dentro se halla su testamento.

A diferencia del testamento abierto (artículo 679), donde el testador manifiesta oralmente su voluntad, en el cerrado el contenido permanece secreto hasta después del fallecimiento. La clave es que el testador formalice la entrega del pliego con la declaración expresa de que contiene su última voluntad.

Este artículo solo establece la definición. Las formalidades que deben cumplirse para la validez del testamento cerrado se regulan en otros preceptos del Código Civil, como los relativos a testigos, identificación y nulidad por falta de forma.

Cuándo se aplica

  • Una persona mayor de edad que quiere mantener en secreto el contenido de su testamento hasta su muerte.
  • Alguien que otorga testamento cerrado ante notario y testigos, presentando un sobre sellado y declarando que contiene su última voluntad.
  • Un testador que no desea que sus herederos conozcan sus disposiciones mientras está vivo.
  • La situación en que el testador entrega un pliego cerrado al notario y las autoridades presentes sin abrirlo.
  • Un testamento cerrado que posteriormente es abierto tras la muerte del testador para cumplir sus disposiciones.

Qué no dice este artículo

  • Alguien cree que este artículo permite otorgar testamento cerrado sin intervención de notario, pero las formalidades notariales son necesarias (véanse arts. 684-686).
  • Se piensa que el testamento cerrado no necesita testigos, pero los requiere (art. 681).
  • Este artículo no regula la validez del testamento ológrafo (art. 688) ni del testamento abierto (art. 679).
  • No establece las causas de nulidad por falta de formalidades, que se tratan en el artículo 687.

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