Artículo 679 del Código Civil

Definición de testamento abierto Art. 679

El testamento abierto es aquel en que el testador manifiesta su última voluntad ante el notario y testigos, quienes quedan enterados de su contenido.

Texto oficial Artículo 679 del Código Civil — España

Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Un testamento es abierto cuando el testador expresa su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto (notario y testigos), quienes quedan enteradas de lo que dispone. Esta definición establece la diferencia fundamental con el testamento cerrado (artículo 680), donde el contenido se mantiene oculto.

El artículo 679 no regula las formalidades concretas, pero estas se encuentran en los artículos siguientes (681 a 687), que determinan quiénes pueden ser testigos, cómo se identifica al testador y las consecuencias de no cumplir las formalidades.

Cuándo se aplica

  • Una persona declara ante notario y dos testigos que su herencia va a su hijo mayor.
  • Un testador lee en voz alta su testamento escrito ante el notario y los testigos presentes.
  • Un anciano en su domicilio recibe al notario y a los testigos y expresa oralmente sus últimas disposiciones.
  • Un enfermo en el hospital manifiesta su última voluntad ante el notario y dos testigos que acuden a su habitación.

Qué no dice este artículo

  • Un testamento escrito a mano por el testador sin notario (ológrafo) no es abierto; se rige por los artículos 678 y 688.
  • Declarar la última voluntad solo ante familiares o amigos, sin notario, no constituye un testamento abierto válido.
  • Un testamento cerrado entregado al notario en sobre sellado no es abierto, aunque el testador hable de su contenido con el notario (artículo 680).
  • Grabar un video declarando la herencia no equivale a un testamento abierto, pues falta la autorización notarial.

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