Artículo 681 del Código Civil

Inhabilidades para ser testigo en testamento - Art. 681

El artículo 681 establece quiénes no pueden ser testigos en un testamento: menores, quienes no entiendan la lengua del testador o familiares del notario.

Texto oficial Artículo 681 del Código Civil — España

No podrán ser testigos en los testamentos: Primero. Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo 701. Segundo. Sin contenido. Tercero. Los que no entiendan el idioma del testador. Cuarto. Los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical. Quinto. El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo. Se modifica por la disposición final 1.56 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534 . Se modifica el apartado 6 por el art. 1.1 de la Ley 6/1984, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-1984-7960 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 681 del Código Civil fija las prohibiciones legales para ejercer como testigo en el otorgamiento de un testamento. La ley busca garantizar la imparcialidad, la plena comprensión del acto y la autenticidad formal de la última voluntad.

No pueden actuar como testigos los menores de edad, salvo la excepción contemplada en el artículo 701. Tampoco pueden serlo las personas que no entiendan el idioma en que se expresa el testador ni quienes carezcan del discernimiento necesario para el desempeño de esta función.

Asimismo, la norma inhabilita al cónyuge y a los parientes cercanos del notario autorizante, al igual que a las personas que mantengan una relación laboral con la notaría donde se otorga la escritura.

Cuándo se aplica

  • Un menor de edad que firma como testigo durante el otorgamiento del testamento de un familiar.
  • Una persona que no comprende el idioma del testador presenciando la lectura del testamento.
  • El cónyuge del notario autorizante actuando como testigo en la escritura testamentaria.
  • Un empleado de la notaría firmando como testigo en el testamento abierto de un cliente.

Qué no dice este artículo

  • La inhabilitación de herederos y legatarios para ser testigos en testamentos abiertos.
  • La evaluación de la capacidad mental del propio testador para disponer de sus bienes.
  • Las exigencias de validez y formalidades propias del testamento escrito de puño y letra.

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