Testamentos: comunes y especiales - Art. 676
Artículo 676 CC: clasifica testamentos en comunes y especiales. Los comunes: ológrafo, abierto, cerrado. Esta clasificación es base para formalidades.
El testamento puede ser común o especial. El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 676 establece la clasificación básica de los testamentos. Se dividen en comunes y especiales. Los comunes a su vez pueden ser ológrafos (escritos de puño y letra del testador), abiertos (manifestación ante notario y testigos) o cerrados (entrega sellada sin revelar contenido).
Los testamentos especiales están regulados en otros artículos (militar, marítimo, hecho en país extranjero). Esta clasificación es importante porque cada tipo tiene formalidades propias.
No debe confundirse con las reglas de capacidad o nulidad que aparecen en otros artículos.
Cuándo se aplica
- Una persona quiere hacer testamento ológrafo y necesita saber si ese tipo está permitido.
- Un notario informa a un cliente que existen tres tipos de testamento común.
- Alguien que ha hecho testamento militar se pregunta si es válido según la clasificación.
- Un heredero discute si el testamento de su familiar es común o especial para determinar formalidades.
Qué no dice este artículo
- El artículo no dice qué requisitos formales debe cumplir cada tipo (ver arts. 678-680).
- No regula la capacidad del testador (arts. 665-666).
- No establece las causas de nulidad del testamento (art. 673).
- No define qué es testamento especial militar (art. 677).
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