Artículo 683 del Código Civil

Momento de validez del testigo testamentario (Art. 683)

La incapacidad del testigo en un testamento solo lo inhabilita si la causa existía al momento de su otorgamiento, no por causas posteriores.

Texto oficial Artículo 683 del Código Civil — España

Para que un testigo sea declarado inhábil es necesario que la causa de su incapacidad exista al tiempo de otorgarse el testamento.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La validez de la actuación de un testigo al firmar un testamento se juzga de forma estricta según su situación personal en el momento exacto del otorgamiento. Si en ese instante la persona cumplía con todos los requisitos legales para ser testigo, su firma es perfectamente válida a todos los efectos.

Si con posterioridad al acto del otorgamiento sobreviene alguna circunstancia que cause la incapacidad de dicho testigo, esa causa posterior no invalida retroactivamente el testamento ni anula su firma.

Cuándo se aplica

  • Un testigo que firmó el testamento en pleno uso de sus facultades sufre años después un deterioro cognitivo grave.
  • Una persona actúa como testigo válido y con posterioridad contrae matrimonio con uno de los herederos.
  • Un testigo pierde legalmente su capacidad con posterioridad a la fecha en que se formalizó el testamento ante notario.

Qué no dice este artículo

  • Las causas específicas que convierten a una persona en testigo inhábil al otorgar el testamento.
  • La evaluación de la capacidad mental del testador en la fecha del otorgamiento.
  • La nulidad del testamento por falta de cumplimiento de los requisitos formales del Notario.

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