Artículo 684 del Código Civil

Testamentos en lengua que el Notario desconoce: Art. 684

Si el testador se expresa en una lengua que el Notario no conoce, se requiere un intérprete y la redacción del instrumento en ambas lenguas.

Texto oficial Artículo 684 del Código Civil — España

Cuando el testador exprese su voluntad en lengua que el Notario no conozca, se requerirá la presencia de un intérprete, elegido por aquél, que traduzca la disposición testamentaria a la oficial en el lugar del otorgamiento que emplee el Notario. El instrumento se escribirá en las dos lenguas con indicación de cuál ha sido la empleada por el testador. El testamento abierto y el acta del cerrado se escribirán en la lengua extranjera en que se exprese el testador y en la oficial que emplee el Notario, aún cuando éste conozca aquélla. Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando una persona quiere otorgar testamento y se expresa en un idioma que el Notario no conoce, la ley exige que intervenga un intérprete. Este intérprete es elegido directamente por el propio testador y se encarga de traducir las disposiciones testamentarias a la lengua oficial que emplee el Notario en el lugar donde se otorga el acto.

El documento notarial resultante debe redactarse necesariamente en las dos lenguas: la empleada por el testador y la lengua oficial que utilice el Notario. Además, en el escrito debe constar de manera explícita cuál de los dos idiomas ha sido el utilizado originalmente por el testador para manifestar su última voluntad.

Esta exigencia de doble redacción se aplica de forma estricta tanto para el testamento abierto como para el acta del testamento cerrado. La norma especifica que la obligación de escribir el texto en ambas lenguas se mantiene obligatoriamente incluso en los supuestos en los que el Notario conozca la lengua extranjera en la que se expresa el testador.

Cuándo se aplica

  • Un ciudadano extranjero que no habla español acude al notario para otorgar testamento abierto designando a su propio intérprete.
  • El notario debe redactar la escritura del testamento tanto en el idioma de origen del testador como en la lengua oficial del lugar.
  • El testador otorga un testamento cerrado y se exige inscribir el acta en su lengua extranjera y en la oficial del notario aunque este entienda el idioma del testador.

Qué no dice este artículo

  • La validez del testamento en caso de que existan vicios del consentimiento como violencia, dolo o fraude, regulado en el artículo 673.
  • Las reglas de capacidad o identificación del testador por el notario cuando no exista problema de idioma, regulado en el artículo 685.
  • La nulidad general por falta de formalidades distintas al uso del idioma o intérprete, contemplada en el artículo 687.

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