Art. 682: prohibición de testigos herederos y legatarios
Art. 682: prohíbe a herederos, legatarios, cónyuges y parientes (4º consanguinidad o 2º afinidad) ser testigos en testamento abierto, salvo legados menores.
En el testamento abierto tampoco podrán ser testigos los herederos y legatarios en él instituidos, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. No están comprendidos en esta prohibición los legatarios ni sus cónyuges o parientes cuando el legado sea de algún objeto mueble o cantidad de poca importancia con relación al caudal hereditario. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 682 del Código Civil prohíbe que actúen como testigos en un testamento abierto los herederos y legatarios instituidos en él, así como sus cónyuges y los parientes de aquellos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibición busca evitar influencias indebidas en el otorgamiento del testamento.
Sin embargo, se exceptúa a los legatarios, sus cónyuges o parientes cuando el legado sea de un objeto mueble o cantidad de poca importancia respecto al caudal hereditario. La norma fue modificada por el artículo 1 de la Ley de 24 de abril de 1958.
Cuándo se aplica
- Un hijo que aparece como heredero en el testamento abierto no puede ser testigo.
- El cónyuge de una legataria que recibe un inmueble valioso no puede ser testigo.
- Un primo del heredero (cuarto grado de consanguinidad) no puede ser testigo.
- El legatario de un reloj de poco valor respecto a la herencia sí puede ser testigo.
Qué no dice este artículo
- La prohibición no se aplica a testamentos cerrados u ológrafos, solo al abierto.
- No impide que el notario actúe como testigo (aunque el notario no es testigo sino fedatario).
- Algunas personas creen que cualquier legatario, sin importar el valor del legado, puede ser testigo.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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