Artículo 688 del Código Civil

Requisitos de validez del testamento ológrafo (Art. 688)

El testamento ológrafo exige mayoría de edad, estar escrito íntegramente de mano del testador y firmado por él, expresando el año, mes y día del otorgamiento.

Texto oficial Artículo 688 del Código Civil — España

El testamento ológrafo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad. Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma. Se modifica por el art. único de la Ley de 21 de julio de 1904. Ref. BOE-A-1904-4653 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 688 del Código Civil establece las condiciones indispensables para redactar un testamento ológrafo, que es aquel escrito de puño y letra por el propio testador sin intervención inicial de un notario. La primera exigencia legal es que la persona sea mayor de edad en el momento del otorgamiento.

Para que la voluntad manuscrita sea válida, la totalidad del documento debe estar escrita de mano del testador y llevar su firma. Asimismo, es obligatorio que figure expresamente la fecha completa en la que se redacta, especificando el año, el mes y el día. Si existen palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, el testador debe validarlas incluyendo su firma junto a la corrección.

La norma permite de forma explícita que las personas extranjeras otorguen este tipo de testamento en su propia lengua materna o idioma nativo.

Cuándo se aplica

  • Una persona mayor de edad redacta a mano sus últimas voluntades en un folio, indicando día, mes y año, y lo firma al final.
  • Un testador corrige una palabra tachada en su testamento manuscrito y añade su firma junto al arreglo para salvar la enmienda.
  • Un ciudadano extranjero residente en España escribe de su puño y letra su testamento en su idioma nativo.
  • Los herederos analizan un escrito del fallecido para verificar si cumple las exigencias formales de redacción manuscrita y fechado.

Qué no dice este artículo

  • El plazo y el procedimiento para presentar y protocolizar el testamento ante notario tras el fallecimiento (regulado en los artículos 689 y siguientes).
  • La validez de documentos redactados por menores de edad o mediante ordenador e impresora.
  • Las reglas específicas de testamentos especiales como el militar o el marítimo (regulados en el artículo 677 y siguientes).

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