Artículo 690 del Código Civil

Obligación de entregar testamento ológrafo - Art. 690

Quien guarde un testamento ológrafo debe entregarlo al Notario en diez días desde que conoce la muerte. Responderá de los daños si no lo hace. Art. 690.

Texto oficial Artículo 690 del Código Civil — España

La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado. También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto. Se modifica por la disposición final 1.58 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula el deber legal que tiene cualquier persona que guarde un testamento ológrafo (aquel escrito enteramente de pugno y letra por el fallecido) de entregarlo ante un Notario competente. La ley impone un plazo de diez días para realizar esta presentación, contados a partir del momento en que quien lo custodia tenga conocimiento del fallecimiento del testador.

El incumplimiento de este deber de entrega acarrea consecuencias jurídicas directas: el tenedor del documento responderá económicamente por todos los daños y perjuicios que su retraso u ocultación cause a la sucesión o a las personas interesadas.

Asimismo, la norma faculta a cualquier persona que posea un interés legítimo en la sucesión (como herederos, legatarios o albaceas) a acudir directamente al Notario para presentar el testamento manuscrito, sin necesidad de depender de quien lo custodian originalmente.

Cuándo se aplica

  • Una persona halla entre las pertenencias del fallecido una nota manuscrita con sus últimas voluntades y duda sobre ante quién y en qué plazo debe formalizarla.
  • Un tenedor de un testamento manuscrito retiene el documento más allá del plazo de diez días desde el óbito, generando recargos o pérdidas económicas a la herencia.
  • Un heredero que conoce la existencia de un escrito de última voluntad de su familiar acude al notario para aportarlo directamente.

Qué no dice este artículo

  • El plazo total de caducidad para validar el manuscrito si nadie lo presenta a tiempo.
  • Los requisitos de forma necesarios para que el escrito redactado a mano sea válido.
  • El procedimiento que sigue el Notario para verificar la autenticidad y caligrafía del testamento.

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