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Código Civil / LIBRO TERCERO De los diferentes modos de adquirir la propied / TÍTULO III De las sucesiones Disposiciones generales / CAPÍTULO I De los testamentos

Sección 4.ª Del testamento ológrafo

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  • Art. 688 Requisitos de validez del testamento ológrafo El testamento ológrafo exige mayoría de edad, estar escrito íntegramente de mano del testador y firmado por él, expresando el año, mes y día del otorgamiento.
  • Art. 689 Testamento ológrafo: protocolización en 5 años El testamento ológrafo debe protocolizarse en un plazo máximo de cinco años desde el fallecimiento del testador, según el Art. 689 del Código Civil.
  • Art. 690 Obligación de entregar testamento ológrafo Quien guarde un testamento ológrafo debe entregarlo al Notario en diez días desde que conoce la muerte. Responderá de los daños si no lo hace. Art. 690.
  • Art. 691 Adveración del testamento ológrafo Artículo 691: Tras presentar el testamento ológrafo y acreditar el fallecimiento, se procede a su adveración según la legislación notarial.
  • Art. 692 Protocolización tras adveración El artículo 692 del Código Civil establece que, una vez adverado el testamento y acreditada la identidad del testador, se procede a su protocolización.
  • Art. 693 Protocolización del testamento ológrafo. El notario protocoliza el testamento ológrafo si acredita autenticidad; si no, archiva. Los interesados pueden impugnar en juicio. Modificado por Ley 15/2015.
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