Testamento ológrafo: protocolización en 5 años, Art. 689
El testamento ológrafo debe protocolizarse en un plazo máximo de cinco años desde el fallecimiento del testador, según el Art. 689 del Código Civil.
El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario. Este extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial. Se modifica por la disposición final 1.57 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El testamento ológrafo es aquel que el testador escribe de su puño y letra. Este artículo establece que, tras la muerte del testador, el testamento debe presentarse ante notario para su protocolización.
El plazo para hacerlo es de cinco años desde el fallecimiento. El notario extiende el acta de protocolización conforme a la legislación notarial. Este artículo fue modificado por la disposición final 1.57 de la Ley 15/2015.
Cuándo se aplica
- Una persona halla el testamento ológrafo de su padre fallecido y debe presentarlo al notario dentro del plazo de cinco años.
- El albacea tiene el testamento ológrafo y debe protocolizarlo ante notario.
- Los herederos discuten si el testamento ológrafo fue presentado al notario dentro de los cinco años posteriores al fallecimiento.
- El notario recibe un testamento ológrafo y procede a extender el acta de protocolización según la legislación notarial.
- Faltan pocos meses para que se cumplan cinco años del fallecimiento y el testamento ológrafo aún no ha sido protocolizado.
Qué no dice este artículo
- Las condiciones para que el testamento ológrafo sea válido (como la mayoría de edad del testador) se tratan en el artículo 688.
- Las reglas sobre quiénes pueden ser testigos en los testamentos están en los artículos 681 a 683.
- El procedimiento para la adveración del testamento ológrafo (comprobación de autenticidad) se regula en los artículos 691 y siguientes.
- Las consecuencias de no protocolizar el testamento en plazo no se establecen en este artículo.
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